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Documento BOE-A-1997-20210

Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Vasco de Estadística (Euskal Estatistika Erakundea), para la realización de las encuestas coyuntural y estructural de la industria de la construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1997, páginas 27735 a 27741 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-20210

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Vasco de Estadística (Euskal Estatistika Erakundea), el día 17 de julio de 1997 un Convenio de colaboración para la realización de las encuestas coyuntural y estructural de la industria de la construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de julio de 1997.-El Director general, Pablo Gasós Casao.

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Euskal Estatistika Erakundea, Instituto Vasco de Estadística, para la realización de las encuestas coyuntural y estructural de la industria de la construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1997

Madrid, 17 de julio de 1997.

El objetivo del presente Convenio es continuar el marco de colaboración iniciado el año 1989, con el fin de no duplicar esfuerzos en la recogida de información estadística de las encuestas coyuntural y estructural de la industria de la construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estas operaciones se llevarán a cabo partiendo de la metodología y diseño elaborados por la Subdirección General de Estadística y Estudios (en adelante SGEE) del Ministerio de Fomento con los desarrollos elaborados por la SGEE y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante EUSTAT) en sus respectivos ámbitos.

A tal fin, por una parte, el excelentísimo señor Ministro del Ministerio de Fomento, en uso de las facultades que le concede la Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1995), por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, de delegación de atribuciones para la suscripción de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas en los titulares de los Departamentos Ministeriales, y, por otra parte, el Director general del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, con la competencia que le atribuye la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscriben el presente Acuerdo con el contenido siguiente:

A. Normas sobre la encuesta coyuntural.

B) Normas sobre la encuesta estructural.

C) Disposiciones finales.

D) Anexos.

La tipología de las empresas constructoras, en función del lugar donde se desarrolla su actividad y con referencia al País Vasco, es:

a) Sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y actividad exclusivamente en el País Vasco.

b) Sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y actividad fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo tener o no actividad en la referida Comunidad Autónoma.

c) Sede social fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y teniendo la empresa delegación permanente en el País Vasco, pudiendo tener o no actividad en el período de referencia en la Comunidad Autónoma.

d) Sede social fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo o no actividad en dicha Comunidad Autónoma en el período de referencia, pero no teniendo la empresa delegación permanente.

Dentro de la citada tipología de empresas constructoras, el directorio de las que se encuestan estará formado por empresas constructoras con actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco [tipologías a), b), c) y d), anteriormente descritas], pertenecientes a la división 45 de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), y que incluye los siguientes grupos: 451, preparación de obras; 452, construcción de inmuebles e ingeniería civil; 453, instalaciones en edificios y obras; 454, acabado de edificios y obras, y 455, alquiler de maquinaria con operario, de acuerdo con el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

En la anterior CNAE-74 se correspondía con la división 5, que integraba: Grupo 501, edificación y obras públicas (sin predominio), demolición; grupo 502, construcción de inmuebles; grupo 503, obras públicas o de ingeniería civil, y grupo 504, instalación, montaje y acabado de edificios y obras.

A. Normas sobre la encuesta coyuntural

1. Cuestionario y hoja de ruta:

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco será el diseñado por la SGEE, que se recoge en el anexo I.

El EUSTAT podrá diseñar un cuestionario idéntico en bilingüe, castellano-euskera, y encabezado por los logotipos de los organismos firmantes del presente Acuerdo. El coste de diseño y edición de este cuestionario correrá a cargo de EUSTAT.

La SGEE facilitará una «hoja de ruta» para que se anoten las incidencias diversas detectadas en el trabajo de campo.

2. Recogida de información y muestra:

EUSTAT realizará la recogida de la información correspondiente a las empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que, actuando dentro o fuera de la misma, hayan sido seleccionadas en la muestra diseñada por la SGEE [tipologías a) y b), anteriormente descritas].

La muestra será remitida a EUSTAT en soporte magnético (disquete en ascii MS-DOS), atendiendo a la descripción previamente acordada por los técnicos informáticos.

Las empresas a entrevistar serán:

Todas las que tengan 100 o más trabajadores.

Y una selección, realizada por muestreo aleatorio y estratificado, en las de menos de 100 trabajadores que se dediquen a la actividad de construcción.

La recogida de información se realizará a través de un sistema mixto:

a) Por correo, para aquellas empresas que ya hayan colaborado en períodos anteriores.

b) Por medio de agentes entrevistadores, que visitarán las nuevas empresas que se incorporen para mantener el tamaño óptimo del panel.

Si EUSTAT estima conveniente realizar toda la recogida por medio de agentes entrevistadores, la SGEE sólo sufragará el coste de lo establecido según el sistema mixto anteriormente expuesto y para las empresas seleccionadas en la muestra de la SGEE.

EUSTAT con el fin de atender sus necesidades informativas, podrá ampliar la muestra de empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco que no se encuentren en la muestra diseñada por la SGEE. El coste de esta ampliación lo soportará el EUSTAT.

Cuando no se obtenga respuesta, en el plazo de cuarenta y cinco días siguientes al envío del cuestionario, en el caso de las empresas con actividad constructora en el País Vasco y con sede social fuera de su ámbito territorial, EUSTAT podrá dirigirse a dichas empresas para solicitar información relativa a dicha Comunidad Autónoma, previa comunicación a la SGEE.

3. Depuración y codificación de la información:

Personal cualificado de EUSTAT, una vez recogidos los cuestionarios, realizará una primera depuración y codificación en función de las normas establecidas al efecto y conjuntamente acordadas por ambos organismos.

4. Grabación:

Será realizada por cada uno de los organismos independientemente, en función de sus necesidades. EUSTAT proporcionará la información en soporte magnético, de acuerdo con las normas y diseño de grabación facilitado por la SGEE.

Junto con el soporte magnético de los datos del trimestre de referencia, EUSTAT enviará una fotocopia de los cuestionarios recogidos en el trimestre. Cuando se obtengan cuestionarios de ese trimestre con posterioridad al envío ya realizado, la SGEE los utilizará cuando el calendario de publicaciones de la encuesta lo permita.

La SGEE enviará trimestralmente un disquette, ajustándose al diseño de registro previamente acordado, de aquellas empresas con actividad constructora en el País Vasco y sede social fuera del mismo, así como fotocopias de sus cuestionarios cumplimentados.

5. Financiación de la operación:

La SGEE sufragará los costes de recogida de su muestra, según un baremo por encuesta, para cada una de las recogidas trimestrales de información. El precio a aplicar es el siguiente:

a) 3.850 pesetas por cuestionario recogido de la muestra de la SGEE que contenga los datos generales de la empresa (página A del cuestionario) y actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (página B del cuestionario).

b) 1.860 pesetas por cada página B del cuestionario de aquellas empresas que tengan actividad fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) EUSTAT sufragará, por su parte, los gastos incurridos por la SGEE en la recogida de información de empresas con sede social fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y actividad en la misma. El precio a aplicar será de 1.860 pesetas por cuestionario de aquellas empresas recogidas con actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (pági nas A y B del cuestionario).

La cantidad a financiar por la SGEE a EUSTAT se calculará como saldo entre los gastos a sufragar por la SGEE [apartados a) más b)] y los correspondientes a sufragar por EUSTAT [apartado c)]. Este saldo no superará la cuantía de 2.250.000 pesetas por las cuatro recogidas de los trimestres correspondientes a 1997.

El pago se realizará en dos fases: En el mes de diciembre, el trabajo de las tres primeras tomas trimestrales del año de realización del trabajo, y en abril del año siguiente, el correspondiente a la cuarta toma del año anterior.

6. El calendario:

La operación referida a los cuatro trimestres de cada año se desarrollará en base al calendario que figura en el anexo II del presente Convenio.

B. Normas sobre la encuesta estructura

7. Cuestionario:

Se utilizará el cuestionario diseñado por el EUSTAT, teniendo en cuenta el nuevo Plan General de Contabilidad. EUSTAT incluirá un anexo complementario con datos de interés para la SGEE, que figura en el anexo III de este Convenio.

8. Recogida de la información y muestra:

El directorio de empresas que se utilizará en la encuesta estructural de la industria de la construcción será el de la SGEE, una vez actualizado con la información que EUSTAT pueda aportar sobre la actividad constructora en la Comunidad Autónoma del País Vasco. EUSTAT comunicará todas las modificaciones que se efectúen en el directorio como resultado de la recogida de información.

La muestra de empresas a investigar se seleccionará de los grupos de empresas pertenecientes a la tipología a) y b), y teniendo en cuenta:

Selección exhaustiva de todas las empresas con 20 o más trabajadores.

Selección por muestreo probabilístico de empresas con menos de 20 trabajadores.

El tamaño muestral no podrá exceder de 650 empresas de construcción.

La SGEE remitirá a EUSTAT, en soporte magnético (disquete en ascii MS-DOS), el diseño de registro y el listado de empresas a encuestar, a la semana de la firma del presente Convenio. En caso de quedar prorrogado para años sucesivos, antes del 15 de marzo de cada año.

EUSTAT, con el fin de atender sus necesidades informativas, podrá ampliar la muestra de empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco que no se encuentren en la muestra diseñada por la SGEE.

EUSTAT se responsabilizará íntegramente de la entrega y recogida de cuestionarios. El período final de entrega y recogida será del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año.

Con el fin de facilitar la elaboración de la estadística de la estructura de la construcción, el EUSTAT se compromete a enviar, con una cadencia mensual, a la SGEE fotocopia de los cuestionarios de la muestra recogidos y relativos a las tipologías de empresas a) y b), anteriormente descritas, tras una primera depuración de campo. En todo caso, la última entrega será antes del 31 de diciembre de cada año.

La SGEE se compromete, con igual cadencia, a enviar fotocopias de los cuestionarios de las empresas, que teniendo sede central fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan actividad en este territorio, y que corresponden a las empresas de los apartados c) y d). La fecha de la última entrega será antes del 31 de diciembre de cada año.

La SGEE y EUSTAT realizarán una primera depuración de los cuestionarios advirtiéndose de las anomalías que pudieran observarse para que sean subsanadas.

La SGEE y EUSTAT se comprometen a establecer, de forma coordinada, los medios adecuados para que la no respuesta en las empresas significativas de la muestra sea mínima.

9. Depuración definitiva, grabación y explotación de resultados:

Cada uno de los organismos firmantes podrá establecer sus propios sistemas de depuración definitiva, grabación, elevación y explotación de resultados de acuerdo con sus fines.

C. Disposiciones finales

10. Información y propaganda:

Sin perjuicio de la publicidad de ámbito estatal que pueda realizar el Ministerio de Fomento, EUSTAT desarrollará la campaña publicitaria que considere idónea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Independientemente de este hecho, enviará una carta de presentación a las empresas seleccionadas en la muestra anunciando la realización de las encuestas y sus objetivos, e informando de la existencia de este Convenio.

11. Explotación de datos:

EUSTAT procederá a la explotación de la información de acuerdo con sus propios programas y necesidades específicas, sin perjuicio de lo que la SGEE pueda realizar.

12. Publicación:

La SGEE y EUSTAT realizarán la publicación de resultados que consideren oportunos atendiendo a sus necesidades, siempre que lo permita el diseño muestral, haciendo constar expresamente en sus respectivas publicaciones «en colaboración con Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la Comunidad Autónoma del País Vasco» y «en colaboración con el Ministerio de Fomento».

13. Secreto estadístico:

El Ministerio de Fomento y Euskal Estatistica Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de estas operaciones estadísticas se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las mismas sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de las Leyes 12/1989, de 9 de mayo, de la Fundación Estadística Pública, y 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

14. Aplicación del Acuerdo:

El presente Acuerdo de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

15. Organización para su gestión:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se precisa establecer una organización para la gestión del citado Convenio.

16. Plazo de vigencia:

El presente Convenio tendrá validez para recabar los datos relativos a los cuatro trimestres del año 1997 de la encuesta coyuntural de la industria de la construcción y del ejercicio económico 1996 para la estadística estructural de la industria de la construcción, siendo automáticamente prorrogado para los años del período 1998-2000, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En caso de quedar prorrogado, los baremos establecidos en el aparta- do 5 del presente Convenio se actualizarán en función del incremento medio anual del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al último disponible en el momento de efectuarse el pago, pudiendo llegarse a un precio global distinto al de años precedentes, siempre y cuando se apliquen los baremos actualizados a un número diferente de empresas: El calendario del anexo II se actualizará anualmente antes del 31 de enero de cada año.

17. Naturaleza y régimen jurídico aplicable:

A todos los efectos, el presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y los conflictos que puedan producirse se someterán a la Jurisdicción administrativa correspondiente.

18. Extinción:

El presente Convenio podrá extinguirse si se produce comunicación expresa al respecto por alguno de los órganos firmantes antes del 1 de enero de cada año.

En este caso, las partes contratantes se comprometen a finalizar el trabajo del año en curso que finalizará en abril del año siguiente.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Director del Instituto Vasco de Estadística, Francisco José Llera Ramo.

ANEXO II

Propuesta de calendario años 1997, 1998, 1999 y 2000 de encuesta coyuntural de la industria de la construcción

Año 1997

El EUSTAT enviará a Fomento:

Entrega de cintas de cuestionarios:

Primer trimestre: Primera semana de junio.

Segundo trimestre: Primera semana de octubre.

Tercer trimestre: Primera semana de diciembre.

Cuarto trimestre: Tercera semana de marzo.

Entrega de cintas de hojas de ruta:

La semana anterior a la entrega de la cinta de cuestionarios.

El Ministerio de Fomento enviará al EUSTAT:

Cinta con la muestra del Ministerio de Fomento:

Primer trimestre: Última semana de marzo.

Segundo trimestre: Última semana de junio.

Tercer trimestre: Última semana de septiembre.

Cuarto trimestre: Última semana de diciembre.

Cinta con los cuestionarios del Ministerio de Fomento:

Mismas fechas a las del envío por parte del EUSTAT al Ministerio de Fomento de los cuestionarios.

ANEXO III

Anexo a la encuesta estructural

Ventas

Edificación:

Residencial (la destinada a ser utilizada como vivienda familiar o colectiva).

No residencial (la destinada a fines agrarios, industriales, de servicios o, en general, para el desarrollo de una actividad).

Ingeniería civil (toda obra de infraestructura distinta de la edificación):

Carreteras y similares, incluso alumbrado y señalización.

Centrales de producción y transformación eléctrica, incluidas infraestructura hidráulica y líneas de transporte y distribución. Instalaciones de telecomunicaciones. Infraestructura ferroviaria, incluidos alumbrado, electrificación, señalización, túneles, puentes y estaciones de carga y viajeros.

Puertos y canales de navegación.

Oleoductos, gasoductos y redes de gas. Encauzamientos y defensas, obras de regadío, abastecimiento de agua potable, saneamientos y estaciones depuradoras de agua.

Otras obras de infraestructura.

Total (deberá coincidir con la suma de 700 + 702 + 706 + 710 + 712 + 756).

Consumos de materiales de construcción por tipo de productos

Productos petrolíferos refinados.

Productos de la siderurgia y del acero.

Cementos y yesos.

Materiales de construcción.

Productos cerámicos.

Vidrio.

Productos químicos de base y derivados, material de plástico y textil.

Productos y material metálico.

Material eléctrico.

Madera.

Otros aprovisionamientos.

Total (deberá ser igual a 600 + 601 + 602 - 608 - 609).

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