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Documento BOE-A-1997-20212

Orden de 11 de septiembre de 1997 por la que se establecen las superficies y subsuperficies de base que servirán para determinar los pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1997, páginas 27750 a 27751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-20212

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un sistema de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, dispone como instrumentos básicos para la determinación de los pagos compensatorios a recibir por los productores los siguientes:

Un Plan de Regionalización Productiva en el que quedan fijados, por zonas, los rendimientos que sirven de base para el cálculo de los pagos por hectárea.

Unas superficies de base que limitan la dimensión de las superficies, por Estado miembro, para las que se conceden los pagos compensatorios.

Un rendimiento medio de referencia por Estado miembro, denominado rendimiento histórico, que si se supera con los rendimientos de las solicitudes correspondientes a cada campaña, se utiliza para reducir la cuantía de los pagos de la campaña siguiente.

El Reglamento (CE) número 794/97 de la Comisión, de 30 de abril, ha fijado para España las Superficies de Base Nacionales de Secano y Regadío, y dentro de ésta, la de maíz. El Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo permite, al haberse modificado por el Reglamento (CE) número 1422/97 del Consejo, de 22 de julio, que las superficies nacionales citadas se desglosen en subsuperficies y que, a efectos de calcular el rebasamiento que lleva a las penalizaciones, puedan compensarse entre sí los sobrepasamientos y excedentes de las subsuperficies. Sólo habrá penalización en el caso de que, a nivel nacional, las superficies correspondientes al total de las solicitudes afectadas a una superficie de base nacional superen la dimensión de ésta, y sólo en la cuantía de esta superación, que servirá de base para aplicar la penalización, en todo o en parte, en los pagos afectados a las subsuperficies responsables de rebasamiento.

Para aplicar en España las disposiciones citadas se dicta la presente Orden, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, al amparo de la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica establecida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Superficies de base nacionales.

Las superficies de base nacionales a las que se refiere el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CEE) número 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, han sido establecidas en el anexo del Reglamento (CE) número 794/97, de la Comisión.

La denominación y extensión de las superficies de base nacionales, son las siguientes:

Superficie de base nacional de secano, de 7.848.624 hectáreas.

Superficie de Base Nacional de Regadío, de 1.371.089 hectáreas.

Incluida en la Superficie de Base Nacional de Regadío se considera una superficie correspondiente al maíz de 403.360 hectáreas.

Artículo 2. Subsuperficies de base.

a) Subsuperficies de secano.-Se establecen diecisiete subsuperficies de base de secano, correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

b) Subsuperficies de regadío.-Se establecen diecisiete subsuperficies de base de regadío, correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas, que incluye cada una la superficie asignada al maíz y que se considera como una subsuperficie de maíz respecto de la superficie nacional de maíz.

La dimensión de las subsuperficies citadas en los dos apartados anteriores figura en el anexo, expresadas en hectáreas.

Artículo 3. Gestión de las superficies.

1. Para la gestión de las superficies de base se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CEE) número 2836/93 de la Comisión, de 18 de octubre, con sus modificaciones.

2. En caso de que las solicitudes correspondientes a una campaña lleven a que se sobrepase la correspondiente superficie de base nacional, las medidas aplicables con arreglo al apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) número 1765/92, del Consejo, se concentrarán totalmente en las subsuperficies básicas en las que se haya registrado un rebasamiento.

Artículo 4. Cálculo y comunicación de las posibles superaciones de superficie.

Antes del 15 de septiembre de cada campaña, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación calculará si a nivel nacional se han producido o no sobrepasamientos en función de las solicitudes realizadas y depuradas en virtud de los controles ya realizados hasta esa fecha. En caso afirmativo, comunicará a las Comunidades Autónomas que hayan superado sus subsuperficies la tasa que ha de servir de cálculo para la reducción proporcional de la superficie que puede beneficiarse de los pagos compensatorios.

En su caso, se comunicará en el mismo plazo citado en el párrafo anterior el porcentaje de retirada extraordinaria, sin compensación, que habría de realizarse en la campaña siguiente, conforme a lo establecido en el segundo guión del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) número 1765/92 del Consejo.

Disposición transitoria primera.

La fecha que figura en el artículo 4 se traslada al 10 de octubre para la campaña 1997/1998.

Disposición transitoria segunda.

Por aplicación del Reglamento (CE) número 1469/97, del Consejo, no se aplicará el segundo párrafo del artículo 4, en caso de rebasamiento de una superficie de base correspondiente a la campaña 1997/1998.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará desde la campaña de comercialización 1997/1998 inclusive.

Madrid, 11 de septiembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

ANEXO

Superficies de base

Regadío / Secano / Total regadío / Maíz

Andalucía / 1.184.853 / 260.000 / 36.520

Aragón / 772.265 / 239.000 / 96.968

Asturias / 4.640 / 5 / -

Baleares / 62.025 / 5.000 / 950

Canarias / 550 / 10 / 5

Cantabria / 3.831 / 250 / 25

Castilla-La Mancha / 1.795.398 / 300.000 / 49.000

Castilla y León / 2.646.042 / 258.000 / 94.600

Cataluña / 313.531 / 79.000 / 29.911

Extremadura / 463.127 / 121.500 / 57.825

Galicia / 75.339 / 2.000 / 500

Madrid / 86.746 / 17.962 / 10.100

Murcia / 86.381 / 17.662 / 900

Navarra / 208.889 / 44.500 / 21.956

País Vasco / 55.572 / 600 / 500

Rioja / 52.551 / 12.000 / 2.000

Comunidad Valenciana / 36.884 / 13.600 / 1.600

Total / 7.848.624 / 1.371.089 / 403.360

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