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Documento BOE-A-1997-20245

Resolución de 3 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Autopistas del Mare Nostrum, Sociedad Anónima» (AUMAR), así como las modificaciones al mismo, para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1997, páginas 27799 a 27800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-20245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vistos el texto del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Autopistas del Mare Nostrum, Sociedad Anónima» (AUMAR) (pu-

blicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1993), así como las modificaciones al mismo, para el año 1997 (Código de Convenio número 9008502), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 1997, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la prórroga y modificaciones del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AUMAR

Siendo las trece horas del día 24 de julio de 1997, reunida la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de AUMAR, se llega al siguiente acuerdo:

1. Prorrogar por un año, desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, la vigencia del texto articulado del Convenio Colectivo con las únicas modificaciones derivadas de los acuerdos pactados en los siguientes puntos:

Ayuda estudios. El fondo para este concepto se establece en 12.300.000 pesetas para 1997.

Préstamos de larga duración. Se establece un fondo para 1997 de 37.000.000 de pesetas, fijándose asimismo el interés a abonar por los préstamos que se concedan a partir de agosto de 1997, en un 7 por 100.

Anticipos de cancelación diferida. Se mantienen vigentes las actuales condiciones de concesión, si bien se canalizará todas las solicitudes a través del Departamento de Relaciones Laborales.

Incremento salarial. Se mantiene la actual estructura salarial y los conceptos retributivos, cuyo incremento medio pactado en el presente acuerdo supone el 120 por 100 del IPC previsto, y su aplicación práctica se traduce en las tablas salariales adjuntas a la presente acta, con efectos desde el 1 de enero de 1997.

Las tablas de antigüedad no sufren modificación alguna, manteniéndose vigentes las de 1996.

2. Asimismo, las partes acuerdan remitir el presente acuerdo y la documentación complementaria pertinente a la autoridad laboral a los efectos de Registro, y posterior depósito y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, firman los presentes en prueba de conformidad.

TABLAS SALARIALES PARA 1997

Sueldo

convenio / Plus

convenio / Plus

asistencia / Bienio

antigüedad / Categorías / Ind. Comp.

Ayudante R, L, / 132.821 / - / 564 / 68 / 3.033

Delineante 1.a / 98.351 / - / 454 / 61 / 2.696

Delineante 2.a / 98.351 / - / 454 / 61 / 2.696 / Tronco / 10.916

Aux. Técnico B / 98.351 / - / 454 / 61 / 3.048 / Quebranto moneda

Aux. Técnico C / 98.351 / - / 454 / 61 / 3.048 / Acceso / 4.854

Jefe 2.a Admon. / 122.938 / - / 564 / 68 / 3.033

Oficial 1.a Admon. / 116.787 / - / 537 / 56 / 2.817 / Nocturnidad / 6.439

Oficial 2.a Admon. / 110.642 / - / 509 / 54 / 2.696

Auxiliar Admon. / 82.980 / - / 383 / 39 / 2.577 / Mecánicos

Coord Comun. / 103.034 / - / 471 / 46 / 2.696

Jefe Est. (Sevilla) / 148.089 / - / 10.916/mes / 2.696 / Bocadillo / P. Acceso / 630

Cobrad. Peaje 1.a E / 103.034 / - / 471 / 55 / 2.696

Cobrad. Peaje 1.a S / 94.940 / - / 414 / 49 / 2.696 / Oficiales

Cobrador Peaje 2.a / 86.934 / - / 397 / 45 / 2.478 / Plus comida / 588

Conductores / 86.934 / - / 383 / 56 / 2.577 / Peones

Oficial de oficio / 86.934 / - / 397 / 50 / 2.577

Oficial de oficio 2.a / 84.257 / - / 391 / 48 / 2.577

Capataz / 103.034 / - / 471 / 56 / 2.696 / Plus fest. / 588

Ayudante / 83.711 / - / 387 / 46 / 2.359 / Turnos estr. / 14.132

Ordenanza / 79.908 / - / 367 / 56 / 2.359

Peón especialista / 81.465 / - / 376 / 45 / 2.239

Peón / 80.489 / - / 369 / 40 / 2.239

Limpiadora 8 horas / 56.452 / - / 258 / 25 / 2.022

Limpiadora 4 horas / 28.225 / - / 128 / 8 / 2.022

Telefonista / 110.642 / - / 509 / 54 / 2.696

Ordenanza conduc. / 79.908 / - / 369 / 56 / 2.359

Nota: Al no percibir todos los empleados la misma cantidad de plus convenio, es por lo que no figura este concepto en las tablas salariales, si bien se incrementará en cada caso en el mismo porcentaje que el resto de conceptos retributivos, excepto la antigüedad, cuyas tablas son las mismas que regían para 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/1997
  • Fecha de publicación: 22/09/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-695).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 13 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30683).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Autopistas
  • Concesiones administrativas
  • Convenios colectivos

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