En el recurso contencioso-administrativo número 3/1323/95, interpuesto por la representación legal de don José Alberto Bastán Martínez, contra la Resolución del Ministerio de la Presidencia de 22 de junio de 1995, que desestimó la petición de 10 de abril de 1995 sobre aplicación de módulos de calidad de vida y poder adquisitivo, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), con fecha 6 de marzo de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1323/95, interpuesto por don José Alberto Bastán Martínez, representado y asistido por el Letrado don Ramón de Román Díez, contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de 22 de junio de 1995, que desestimó la petición de 10 de abril de 1995 sobre aplicación de módulos de calidad de vida y poder adquisitivo.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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