En el recurso contencioso-administrativo número 1/243/1995, interpuesto por la representación legal de el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado, contra el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 13 de mayo de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado, contra el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sin hacer pronunciamiento especial sobre el pago de las costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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