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Documento BOE-A-1997-20260

Orden de 17 de septiembre de 1997 por la que se adaptan las disposiciones de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 al cumplimiento del Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en Guipúzcoa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1997, páginas 27830 a 27831 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-20260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en Guipúzcoa el día 1 de junio del presente año, establece, en su ar tículo 11, que las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños causados por el fenómeno meteorológico aludido en dicha norma se regirán por lo establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, financiándose con cargo al crédito extraordinario al que se refiere, en su artícu lo 9, el citado Real Decreto-ley.

La concurrencia de un gran número de damnificados, y la mayor proximidad a éstos de los órganos territoriales de la Administración General del Estado, hacen aconsejable atribuir, en este caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Guipúzcoa las competencias relativas a la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes de ayudas, en orden a facilitar la mayor celeridad y eficacia en la gestión de éstas. Al mismo tiempo, se hace imprescindible que esa gestión administrativa descentralizada se realice con fundamento en unos criterios claros y homogéneos que garanticen la máxima objetividad y equidad en la concesión de las subvenciones, evitando interpretaciones dispares o desiguales de las normas reguladoras.

En el mismo sentido, resulta necesario adaptar el procedimiento establecido para la presentación y tramitación de solicitudes y para la concesión y abono de ayudas a las concretas circunstancias que se dan en este caso, tal como prevé el mismo Real Decreto-ley 11/1997, en su disposición final primera, al habilitar a los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo dispuesto en aquél.

En su virtud, y en uso asimismo de la facultad conferida por los artículos 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Atribución de facultades.-Se atribuye al Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa la facultad de resolución de las solicitudes de ayuda económica presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio, por cualesquiera de los conceptos subvencionables y de los tipos de beneficiarios previstos en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en aten ción a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, así como también las facultades de autorizar y dispo ner los gastos y de proponer los pagos que se deriven de las ayudas concedidas con arreglo a las citadas normas.

Segundo. Ámbito de aplicación.-El procedimiento establecido en la presente Orden producirá efectos exclusivamente en relación con los expedientes de solicitud de ayuda económica formulados, tanto por unidades familiares o de convivencia económica por daños producidos en su vivienda o enseres de primera necesidad, como por Corporaciones Locales en relación con gastos de emergencia realizados, o por personas físicas o jurídicas para compensar prestaciones realizadas a requerimiento de autoridad competente en situaciones de emergencia, con motivo de las inundaciones a que hace referencia el Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio, y en el ámbito territorial correspondiente a los municipios incluidos en el anexo al mismo.

Tercero. Financiación.-Las ayudas que se concedan serán financiadas con cargo al crédito extraordinario con carácter de ampliable al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/1997, dotado con 2.000.000.000 de pesetas en el vigente presupuesto de gastos del Estado, Sección 31, «Gastos de diversos Ministerios», Servicio 02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos ministeriales», Programa 633K «Actuaciones de emergencia ante catástrofes naturales», Concepto 480 «Para atenciones de todo orden derivadas del Real Decreto-ley 11/1997, cualesquiera que sean la naturaleza del gasto y el destinatario del mismo».

Cuarto. Tramitación de las solicitudes.-1. Presentadas las solicitudes de ayuda económica, mediante los modelos normalizados que figuran como anexos de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio, los expedientes relativos a las mismas serán instruidos por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, y ateniéndose igualmente a las instrucciones y directrices emanadas de la Dirección General de Protección Civil en cuanto a los criterios de aplicación de dicha norma.

2. El Subdelegado del Gobierno efectuará las comprobaciones necesarias para garantizar que las solicitudes reúnen los requisitos exigibles y que vienen acompañadas de toda la documentación preceptiva, debiendo requerir a los interesados, en caso necesario, para que en el plazo de diez días procedan a aportar los documentos preceptivos. Transcurridos dicho plazo sin haber sido subsanadas las deficiencias o sin haberse aportado la documentación requerida, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente, teniéndose al solicitante por desistido de su petición.

Quinto. Fiscalización y resolución de los expedientes.-1. El Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa resolverá los expedientes instruidos, en forma motivada, en el plazo de seis meses desde la recepción de los mismos. Procederá, en primer lugar, a resolver aquellas solicitudes que resulten desestimadas, notificándose directamente a los interesados la resolución recaída con expresa mención de los recursos que contra ella procedan.

2. En cuanto a las solicitudes que vayan a ser objeto de resolución estimatoria, el Subdelegado de Gobierno en Guipúzcoa deberá remitir a la Dirección General de Protección Civil la relación de beneficiarios y de cuantía a conceder a fin de que por aquélla se gestione la disponibilidad del crédito necesario en la cuantía que proceda.

3. Recibida por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa la notificación de disponibilidad de crédito, deberá remitir el correspondiente documento contable junto con la relación comprensiva de beneficiarios y cuantías a conceder, así como los respectivos expedientes de solicitud de ayuda, a su Intervención Territorial, para su fiscalización y contabilización.

4. Efectuada dicha fiscalización, el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa dictará las resoluciones de concesión de ayuda y las notificará directamente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artícu los 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Pago de las ayudas.-El abono de las ayudas concedidas se realizará por la Subdelegación del Gobierno, en la forma que proceda, mediante transferencia o cheque nominativo, en cuyo caso el beneficiario deberá firmar el correspondiente recibí.

Disposición adicional única.

En lo no dispuesto por esta Orden, será de aplicación la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 por la que se establece el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, y, con carácter general, el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decre to 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 1997.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/1997
  • Fecha de publicación: 23/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/1997
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • COMPLETA Orden de 18 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-8475).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1997-15576).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Guipúzcoa
  • Inundaciones
  • País Vasco

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