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Documento BOE-A-1997-20294

Orden de 27 de junio de 1997 por la que se autoriza al centro docente extranjero «The English School of Asturias», sito en la avenida de Los Monumentos, número 11, de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1997, páginas 27889 a 27889 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20294

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Francisco Javier Vallejo Amo, en calidad de representante legal del centro docente extranjero denominado «The English School of Asturias», con domicilio en Oviedo (Asturias), avenida de los Monumentos, número 11, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «The English School of Asturias» las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «The English School of Asturias».

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Domicilio: Avenida de los Monumentos, número 11.

Titular: «The English School of Asturias, Sociedad Anónima».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Kinder 1 (tres-cuatro años) al Year 9 (catorce años).

Número de unidades: 11.

Número de puestos escolares: 242.

Segundo.-La presente autorización queda condicionada hasta que la titularidad del centro acredite ante la Administración educativa el haber superado positivamente la autorización de estas enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y el País de Gales.

Tercero.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecidos por el departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decre to 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El citado centro impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción en el Registro de centros docentes.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea. Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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