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Documento BOE-A-1997-20295

Orden de 27 de junio de 1997 por la que se modifica la autorización al centro docente extranjero «St. Anne?s School», sito en Madrid, calles Pinar, 22; Jarama, 9, y Tormes, 5.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1997, páginas 27889 a 27890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20295

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Margaret Jean Raines, en calidad de representante legal del centro docente extranjero denominado «St. Anne's School», con domicilio en Madrid, calles Pinar, 22; Jarama, 9, y Tormes, 5, solicitando modificación de su autorización en el sentido de suprimir la provisionalidad a que se refería la Orden de autorización, desde el curso Year 8 (doce años) al Year 11 (dieciséis años), este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la Orden de fecha 15 de septiembre de 1995 por la que se autorizaba al centro docente extranjero denominado «St. Anne's School», en el sentido de suprimir la provisionalidad de las enseñanzas desde el curso Year 8 al Year 11, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «St. Anne's School».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calles Pinar, 22; Jarama, 9, y Tormes, 5.

Titular: «St. Anne's School, Sociedad Anónima».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 11 (dieciséis años).

Número de unidades: 14.

Número de puestos escolares: 400.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecidos por el departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que, en cada momento, disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El citado centro impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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