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Documento BOE-A-1997-20305

Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de terminal Ro-Ro/Lo-Lo en el dique del oeste del puerto de Palma de Mallorca, de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1997, páginas 27936 a 27937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-20305

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto terminal mixta Ro-Ro/Lo-Lo en el dique del oeste del puerto de Palma de Mallorca no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente al procedimiento reglado de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de Baleares remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el análisis ambiental del proyecto, consultando sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

La necesidad del proyecto, así como una descripción de sus principales características se recogen en el anexo.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (con cretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, modificación de los proyectos que figuran en el anexo I), para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen, y, tras examinar la documentación remitida, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras, y en su caso la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras ya bien definidas, que pueden ser establecidas en un condicionado a su construcción.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto terminal mixta Ro-Ro/Lo-Lo en el dique del oeste del puerto de Palma de Mallorca, debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

El material procedente del único dragado previsto, para la cimentación de la terminal, unos 62.000 metros cúbicos, se depositará en la parte central del recinto de la obra, quedando asegurado su confinamiento estanco.

La superficie obtenida como consecuencia del proyecto se diseñará de tal manera que no puedan producirse vertidos al mar, directos o por escorrentía, de materiales contaminantes.

La totalidad de los áridos a utilizar así como las escolleras y material «todo uno» procederán de canteras abiertas y en explotación, o de materiales estériles de excavación de otras obras que cuenten con la debida autorización de la Administración Pública.

Madrid, 22 de julio de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Necesidad del proyecto

El proyecto de terminal mixta Ro-Ro/Lo-Lo en el dique del oeste se encuentra en el plan especial del puerto de Palma de Mallorca, aprobado por el Ayuntamiento de Palma en sesión de 31 de enero de 1997. El plan especial se redactó con un estudio de impacto ambiental remitido al Ayuntamiento de Palma de Mallorca. En la información pública no se presentaron alegaciones de carácter medioambiental, según certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de dicha población.

Esta terminal, con capacidad de tráfico de 316.800 toneladas anuales de contenedores y de 648.000 en semiremolques de tráficos de transbordadores, podrá atender un tercio del tráfico Ro-Ro, el más importante del puerto, y prácticamente la mitad del tráfico de contenedores, previstos en el año 2004.

Descripción del proyecto

La obra está constituida básicamente por un terminal en forma pentagonal dotado a lo largo de tres de sus lados de muelles de gravedad constituidos por cajones así como tacones para atraques de buques transbordadores; los otros dos lados del pentágono se apoyan sobre el actual muelle adosado al dique del oeste en el ángulo que forman su primera y segunda alineación.

La superficie útil y total de la explanada es de 55.900 metros cuadrados que, si se cuentan los tacones y muelles se convierten en 62.582 metros cuadrados; los tacones ubicados en los ángulos que forman las nuevas alineaciones con los actuales muelles adosados al dique tienen respectivamente 28,4 metros para los transbordadores acostados sobre el dique y 24,1 metros para los que han de acostarse sobre las nuevas alineaciones del terminal; las nuevas líneas de atraque son de 160 metros en ambos lados para los transbordadores y de 166,1 en el testero para los buques operados por sistema Lo-Lo.

Las obras se iniciarán mediante un dragado de limpieza y cimentación en materiales sueltos para prevenir la eventual producción de asientos de las escolleras; seguidamente se dispondrán las escolleras de cimentación de cajones y se cerrará el recinto con éstos. Dentro de este recinto, sobre el fondo y paralelamente a las alineaciones que forman la terminal, se dispone un pentágono central construido con un dique hecho con productos procedentes de cantera, en un «todo uno», con 3 metros de base por 2,5 de altura y coronación de 1,50 metros de ancho, con una capacidad de cuenco de 32.470 x 2,5 metros muy superior a la necesaria de 62.000 metros cúbicos de productos de dragado a depositar. A continuación se procederá al vertido de relleno de cantera «todo uno» sobre los materiales de dragado, en el resto del recinto de la obra y sobre los cajones, hasta alcanzar la caja de los pavimentos de la plataforma de la terminal.

No se prevé punto específico para la construcción de los cajones que incluso se podrían construir en una instalación ubicada en otro puerto y transportarse flotando.

La totalidad de los áridos a utilizar así como las escolleras y material «todo uno» han de proceder de canteras abiertas y en explotación, por lo que no se prevé ninguna apertura de cantera.

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