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Documento BOE-A-1997-20318

Real Decreto 1381/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1997, páginas 27950 a 27953 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-20318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/08/29/1381

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 51.1 que los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla, en su artículo 22.1.2.ª, la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de julio de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1997, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla en materia de defensa del consumidor y del usuario, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de julio de 1997, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 23 de julio de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa del consumidor y del usuario, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

El artículo 51.1 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.ª que corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de defensa del consumidor y del usuario, a la Ciudad de Melilla.

B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.

La Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario, venía realizando la Administración del Estado:

a) La promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

c) La organización, en el ámbito de sus competencias, de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.

d) El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La elaboración y aprobación de las disposiciones normativas relativas a la defensa de los consumidores y usuarios.

b) Promover la actuación de las demás Administraciones públicas y, en caso de necesidad o urgencia, adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios, especialmente en lo que se refiere a su salud y seguridad.

c) Preservar la libre circulación, en el territorio español, de bienes y prestaciones de servicios.

d) Ejercitar las funciones relativas al fomento de las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el órgano competente de la Ciudad de Melilla, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La colaboración mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.

b) El Centro de Investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Ciudad de Melilla, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Ciudad de Melilla asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Melilla aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Melilla en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Melilla los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1997, asciende a 31.082.478 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 1997.

Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de julio de 1997.−Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.

RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
Nombre y uso Localidad y dirección Titularidad

Superficie

-

m2

Observaciones
Oficina. Calle Pablo Vallescá, 8, 2.ª (edificio «Ánfora»), Melilla. Arrendamiento. 119.

Propiedad de «Comercial Inmobiliaria de Melilla, Sociedad Anónima» (COIMESA).

Renta trimestral, 165.453 pesetas.

RELACIÓN NÚMERO 2
Personal objeto de traspaso

Melilla

Apellidos y nombre Nivel Categoría Sueldo (*)

Trienios

(*)

C. destino

C. específico

C. P. trabajo

 

Residencia Total Seg. Social

Total

individual

Funcionario:
(**). 24 Jefe de Sección. 2.128.518 417.130 963.972 668.292 4.177.912 4.177.912
Productividad total.                   512.412
Laboral:
Alarcón Castillo, Rafael.                    
Angosto Sánchez, María Dolores. 3 Agente de Inspección. 1.867.040 238.560 364.008 841.020 3.310.628 1.023.132 4.333.760
Benguigui Benadiva, Abraham. 3 Agente de Inspección. 1.867.040 238.560 364.008 841.020 3.310.628 1.023.132 4.333.760
Muñoz Carballeda, Pablo Manuel. 3 Jefe de Administración. 1.867.040 238.560 43.704 841.020 2.990.324 921.276 3.911.600
Bernal Calvo, Josefa. 4 Oficial Administrativo. 1.693.216 333.984 43.704 928.836 2.999.740 953.316 3.953.056
Chaid Mohamedi, Mimont. 7 Ordenanza. 1.429.820 190.848 44.556 393.360 2.058.584 654.624 2.713.208
Totales. 12.719.714 1.846.490 1.892.280 4.642.368 22.066.824 5.607.612 28.186.848

(*) Incluidas dos pagas extraordinarias.

(**) Ocupada por el funcionario Juan Manuel San Martín Ruano, actualmente en comisión de servicio en el Instituto Nacional del Consumo.

RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan (pesetas 1997). Ministerio de Sanidad y Consumo

Melilla

Descripción Aplicación presupuestaria Capítulo/artículo Importe
Personal funcionario. 26.01 411A 12 4.177.912
Personal laboral. 26.01 411A 13 17.888.912
Incentivos al rendimiento. 26.01 411A 15 512.412
Cuotas, prestaciones y g. soc. a cargo empleador. 26.01 411A 16 5.607.612
Compra B. y serv. corr. 26.02 411A cap. 2 2.895.630
Total. 31.082.478

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/08/1997
  • Fecha de publicación: 24/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1997
  • Entrada en vigor: 25 de septiembre de 1997.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE Nun. 261, de 31 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-23065).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Melilla
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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