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Documento BOE-A-1997-20380

Resolución de 4 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Ciudad de Melilla sobre gestión de la biblioteca de titularidad estatal de dicha Ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1997, páginas 28022 a 28023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20380

TEXTO ORIGINAL

Se ha suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Ciudad de Melilla el Convenio sobre gestión de la biblioteca de titularidad estatal de dicha Ciudad, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Y LA CIUDAD DE MELILLA SOBRE GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA

DE TITULARIDAD ESTATAL DE DICHA CIUDAD

En Madrid, a 1 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en nombre y representación del Ministerio, conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto),

Y, de otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier Martínez Monreal, Consejero de Cultura, Educación y Deporte de la Ciudad de Melilla, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión de 18 de julio de 1997,

EXPONEN

Primero.-Considerando que la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Melilla, reconoce a esta Ciudad en su artículo 21, apartado 1, puntos 13, 14 y 15, competencias en materia de Cultura y que el Real Decreto sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Cultura prevé que ambas Administraciones podrán establecer Convenios para la gestión de archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal;

Segundo.-Considerando que en el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, señala en su artículo 3.4 la posibilidad de establecer Convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de Bibliotecas Públicas del Estado;

Tercero.-Considerando que el presente Convenio es necesario y conveniente por cuanto el territorio nacional, siendo su contenido coherente en el marco de competencias en materia de Cultura asumidas por las Comunidades Autónomas,

Ambas partes, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 149.1.28 de la Constitución Española y 21.1.13, 14 y 15 del Estatuto de Melilla y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y normas de desarrollo, convienen la gestión de la biblioteca pública de titularidad estatal de Melilla conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Ámbito del Convenio.

1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de la biblioteca de titularidad estatal existente en el territorio de la Ciudad de Melilla, sita en la plaza de España, sin número, de dicha ciudad.

1.2 La biblioteca pública objeto de este Convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español; por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, y demás normas estatales de desarrollo de dicha Ley.

2. Fondos.

2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad le corresponden sobre los fondos que se conservan en la biblioteca objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Ciudad de Melilla.

2.2 Los ingresos de fondos que se efectúen en la biblioteca objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de la misma se efectúe por la Ciudad de Melilla.

2.3 Las entregas en depósito deberán ser autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura. La Ciudad de Melilla podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.

2.4 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.

2.5 La Ciudad de Melilla, en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresen en la biblioteca objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.

2.6 Sin perjuicio de los servicios habituales de préstamo público, la salida de fondos de la biblioteca objeto de este Convenio y, en particular, los del Patrimonio documental y bibliográfico, exigirá, previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura, en los términos del artículo 63.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. En el caso de depósitos se respetarán las condiciones de los mismos.

2.7 La autorización para la salida de bienes de interés cultural o integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en la biblioteca a que se refiere el presente Convenio deberá realizarse, cuando dicha salida sea solicitada por terceros, previa audiencia de la Ciudad de Melilla.

2.8 La Ciudad de Melilla se compromete a entregar a dicha biblioteca el preceptivo ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal.

2.9 Cualquier Convenio sobre reproducción total o parcial de fondos de titularidad estatal conservados en la biblioteca a que se refiere este Convenio, deberá ser autorizado por el Ministerio de Educación y Cultura. Asimismo, este Ministerio deberá comunicar a la Administración gestora los Convenios que suscriba para la reproducción de estos fondos.

3. Personal.

3.1 El régimen de los funcionarios adscritos al servicio de esta biblioteca afectados por los traspasos a la Ciudad de Melilla será el establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1995, de 13 de marzo.

3.2 La Ciudad de Melilla podrá destinar personal propio a la biblioteca referida, tanto a nivel técnico, auxiliar o subalterno, cuando el buen funcionamiento del servicio así lo aconseje.

El personal técnico de la biblioteca pertenecerá al Cuerpo Facultativo o Técnico de grado medio correspondiente.

3.3 La Ciudad de Melilla, por sí, o en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de la biblioteca.

3.4 El personal técnico de la biblioteca podrá participar en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Educación y Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.

4. Edificios e instalaciones.

4.1 El Estado conserva la titularidad del edificio e instalaciones de la biblioteca objeto del presente Convenio, que sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de la misma.

4.2 Las inversiones que se realicen en los edificios de la biblioteca y que no supongan la mera conservación de la misma, serán programados por el Ministerio de Educación y Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Ciudad de Melilla y siempre previa consulta con los órganos competentes de la misma. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Ciudad de Melilla.

4.3 En todo caso, la contratación, ejecución y recepción de las mismas, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.4 Los gastos de mantenimiento y conservación del edificio e instalaciones de la biblioteca objeto de este Convenio, incluso los que se deriven de nuevas inversiones, serán atendidos por la Ciudad de Melilla, con cargo a sus Presupuestos.

5. Actividades culturales.

5.1 En la biblioteca objeto de este Convenio se podrán realizar otras actividades culturales programadas por la Ciudad de Melilla o por la Administración del Estado tendentes a la difusión cultural, siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones propias de la biblioteca.

5.2 Para la realización de las actividades señaladas en el apartado anterior será preceptivo el informe de la dirección de la biblioteca pública.

6. Organización y comunicación.

6.1 La dirección de la biblioteca es responsable de la adecuada organización, funcionamiento y desarrollo de la actividad investigadora del centro y de sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

6.2 La Administración del Estado podrá inspeccionar el funcionamiento de la biblioteca objeto de este Convenio, a fin de garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos, para lo cual el Ministerio de Educación y Cultura tendrá acceso, en todo momento, a la mencionada biblioteca, estando obligado la Ciudad de Melilla a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcio namiento de servicios.

6.3 La biblioteca objeto de este Convenio se integra en el sistema español de bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 66 de la Ley 16/1985, y el título II del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

6.4 Ambas partes estudiarán, en común, las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dicha biblioteca alcancen el nivel óptimo, colaborando, para ello, en programas encaminados a dicho fin.

7. Final.

7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancias de cualesquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.

La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-El Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deporte, Francisco Javier Martínez Monreal.

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