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Documento BOE-A-1997-20381

Resolución de 10 de septiembre de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a entidades, sin fin de lucro, para la realización de estudios y trabajos en áreas de interés prioritario en materia deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1997, páginas 28023 a 28025 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20381

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f), señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. Más concretamente el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, asigna tales funciones al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

Por su parte, la Orden de 28 de octubre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, recoge, entre los objetivos de las mismas, los de impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de postgraduados en especialidades y métodos propios de conocimiento científico, técnico y tecnológico y documental del deporte, señalando en la base quinta de la misma el requisito de convocatoria pública.

Bajo tales consideraciones, en los últimos años, el Consejo Superior de Deportes ha incentivado la investigación y la realización en este ámbito del deporte, mediante la concesión de subvenciones a través de convocatorias públicas. Los resultados, tanto por la calidad de los proyectos presentados como por la incorporación de nuevos y jóvenes investigadores han sido muy positivos.

La presente convocatoria pública se dirige a entidades asociativas privadas de ámbito científico y profesional, sin fin de lucro, y que tengan recogido en el objeto social constitutivo de la entidad actuaciones encaminadas a la organización de actos científicos, publicaciones y realización de estudios en el ámbito concreto del deporte.

Por ello, en el marco de sus competencias, el Consejo Superior de Deportes convoca subvenciones con cargo a los conceptos que a tal fin destina en sus presupuestos para el año 1997, de conformidad con las siguientes

Bases

1. Finalidad y áreas objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por finalidad el promover la realización de estudios y trabajos de interés para el Consejo Superior de Deportes que amplíen y perfeccionen el conocimiento de los temas contenidos en las siguientes áreas de estudio y trabajo:

a) Reproducción de instalaciones y equipamientos deportivos de valor histórico, así como la recuperación de fondos históricos, documentales y materiales de educación física y el deporte en España.

b) Estudio sociológico de la situación de los clubes deportivos españoles.

c) Estudio y análisis de la evolución del deporte español en el contexto mundial.

d) Evolución de la práctica del deporte como medio de integración de jóvenes socialmente desfavorecidos: El caso de la educación compensatoria.

2. Régimen jurídico

2.1 La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

En todo caso, será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para todos los actos relacionados con la resolución de la convocatoria.

2.2 Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 457-A, concepto y subconcepto 481, del Consejo Superior de Deportes.

3. Ámbito de aplicación

3.1 Podrán presentar solicitudes todas aquellas entidades asociativas y privadas de ámbito estatal, ya sean asociaciones científicas o fundaciones y corporaciones profesionales, con personalidad jurídica propia, sin finalidad lucrativa, cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Las entidades solicitantes deberán estar al día en sus obligaciones estatutarias y demostrar una actividad continua y contrastada en el objetivo para el que presente la solicitud de subvención.

3.3 Las solicitudes tendrán que ser presentadas por las entidades a las que estuviera adscrito o asociado el responsable o grupo de trabajo que llevará a cabo el proyecto. En ambos casos, con la conformidad del representante legal de la entidad peticionaria y de su Secretario general.

3.4 Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las universidades, las federaciones y asociaciones deportivas, cuyo régimen de subvención está regulado por la Orden de 28 de octubre de 1991, y Resolución de 15 de noviembre de 1994.

3.5 Ningún responsable de proyecto podrá participar en más de un proyecto de la presente convocatoria. Asimismo, ningún miembro del equipo que desarrolle el proyecto podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos, ya sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias vigentes del Consejo Superior de Deportes o de otra financiada con fondos públicos.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Deportes, se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte (calle Greco, sin número, 28040 Madrid). Los solicitantes podrán efectuar adaptación informática de los impresos normalizados, manteniendo idéntica estructura y contenido.

4.3 La documentación se entregará, de forma que permita una fácil lectura y reproducción, en tres ejemplares encuadernados (el original, en el que todos los impresos y documentos han de ser originales o fotocopias compulsadas, y dos copias), conteniendo:

a) Primero.-Impreso normalizado donde se incluyan los datos de identificación de la entidad solicitante y el responsable o grupo de trabajo, la dedicación al mismo, la memoria del proyecto incluyendo el cronograma y el presupuesto de gastos e ingresos.

b) Segundo.-Currículum vitae, en impreso normalizado, del responsable del grupo de trabajo o investigación y de los demás miembros que participan en el proyecto.

c) Tercero.-La siguiente documentación:

1. Estatutos de la entidad peticionaria de la subvención.

2. Certificado, extendido por el Secretario de la entidad, del nombramiento o elección de la Junta de Gobierno u órgano similar de la entidad, en la que figurará el representante legal de la misma, todo ello de acuerdo con sus Estatutos.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal y del Secretario general.

4. Certificado del Secretario general sobre la adscripción o relación del responsable y participantes en el proyecto con la entidad.

5. Fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal de la entidad.

6. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificado extendido por los respectivos organismos.

7. La correspondiente compatibilidad de aquellas personas que dirijan o participen en el proyecto y que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4.4 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos y condiciones que se exigen en la presente Resolución, se requerirá a la persona que figure como responsable del proyecto, para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Evaluación de los proyectos y resolución

6.1 Se excluirán explícitamente de la convocatoria las solicitudes:

a) Que no recojan los temas prioritarios que se han especificado en los apartados a), b) y c) del punto 1 de la convocatoria.

b) Que incluyan en el objeto de la subvención la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, maquinaria, etc.).

c) En las que el responsable y/o el grupo de trabajo o de investigación no reúna las condiciones de titulación mínimas que garanticen formación y experiencia necesaria para la realización del proyecto.

d) Que incluyan retribuciones a personal vinculado contractualmente a la entidad solicitante, ya sea de forma fija o temporal.

6.2. Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Incidencia estimada de la propuesta en la promoción del conocimiento científico, técnico o humanístico en el deporte y adecuación a la demanda del mercado de desarrollo potencial.

b) Titulación adecuada, currículum de los responsables del proyecto y, en su caso, historial de la entidad que acredite la capacidad y experiencia para la realización del proyecto.

c) Calidad científica, técnica o de organización, según los casos, que garantice la viabilidad del proyecto, de acuerdo con los objetivos en el que se inscribe la solicitud.

d) Adecuación del presupuesto a los objetivos y necesidades organizativas que se proponen.

e) Interés y relevancia del proyecto a nivel estatal.

6.3 La valoración y selección final de los proyectos, se hará mediante un proceso interno que se encargará a una Comisión de Selección designada por el Director general del Deportes del Consejo Superior de Deportes, que estará compuesta por un Presidente, que será el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, y hasta cinco Vocales. Se designará, asimismo, a un Secretario de la Comisión.

6.4 La Comisión de Selección elevará las correspondientes propuestas motivadas de concesión a la Dirección General de Deportes.

6.5 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas. Asimismo, si lo estima conveniente, dicha Comisión podrá sugerir, a través del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, rectificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de sus propuestas, así como a una mejor adaptación de las mismas a los criterios de promoción y apoyo al desarrollo científico, tecnológico y humanístico del deporte.

6.6 La concesión o denegación de la subvención solicitada será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o, en su caso, por el Director general de Deportes por delegación (Orden de 28 de junio de 1993), en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante en el Registro General del Consejo Superior de Deportes; ésta se comunicará individualmente a cada solicitante y se publicará en los tablones de anuncios de este organismo.

6.7 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación o modificación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o administrativas en que pudiera incurrir.

6.8 La Resolución pone fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7. Aceptación y libramiento de las subvenciones

7.1 Los adjudicatarios de la subvención deberán aceptar por escrito la misma, adoptando las medidas para introducir las modificaciones que, en su caso, haya podido sugerir la Comisión de Selección, ya fueran de tipo científico, técnico, humanístico, organizativo o económico.

7.2 La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto del proyecto presentado y ajustados al coste real de la actividad subvencionada.

7.4 El importe de las subvenciones concedidas será librado a favor de las entidades con personalidad jurídica para su inclusión en sus presupuestos. La inversión se realizará conforme a los conceptos y cantidades señaladas en la adjudicación y de acuerdo con las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso, los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto del Valor Añadido.

7.5 Se librará el 80 por 100 de la subvención una vez iniciado el proyecto y presentado el correspondiente informe de seguimiento. El 20 por 100 restante se librará al finalizar el proyecto y presentar la correspondiente justificación. El libramiento de cualquiera de las acciones subvencionadas requerirá certificación de conformidad del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

7.6 El libramiento de las subvenciones estará sujeto, en todo caso, a la presentación de los certificados señalados en los apartados del punto 4.3 referido a los doce meses anteriores a la fecha de la concesión de la subvención y de la concesión de compatibilidad de las personas vinculadas al proyecto que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

8. Plazo de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas

8.1 La ejecución y justificación de las subvenciones que se concedan deberán realizarse antes del día 20 de diciembre de 1997.

8.2 La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una Memoria técnica y una Memoria económica con la relación de los ingresos y gastos y sus documentos acreditativos, conforme a modelos e instrucciones que, en su momento, determine el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, que designará los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, utilizando, entre otros, como criterios, la adecuación de los resultados a los objetivos propuestos y el grado de consecución de los objetivos concretos.

9.2 En los casos que se estime conveniente, el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuno.

9.3 Si como resultado del seguimiento se observase incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en la base 6.7 de la presente Resolución, podrá revocarse su concesión, así como proponer las medidas legales que procedan, incluida la reversión de las cantidades entregadas de acuerdo con la base séptima de la Orden de 28 de octubre de 1991, todo ello sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

9.4 Del resultado del seguimiento se informará al responsable de la actividad financiada y al representante legal de la entidad adjudicataria.

10. Carácter de las ayudas y tramitación

10.1 La adjudicación de las ayudas no supondrá en ningún caso vínculo contractual alguno con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración.

10.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Orden de 24 de febrero de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, y Circular de 29 de marzo de 1983, de la IGAE, la presente Resolución y todos los actos de trámite del expediente quedarán sometidos a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo.

11. Cuantía y naturaleza de las ayudas

11.1 La cuantía máxima de la subvención a los proyectos no superará 1.500.000 pesetas. Podrá excederse de dicha cuantía cuando, a criterio de la Comisión de Selección, la envergadura de los proyectos, su elevado interés y proyección a nivel estatal lo haga merecedor de una consideración especial.

11.2 Como compensación a los gastos indirectos producidos por la realización del proyecto, la entidad adjudicataria recibirá una subvención adicional correspondiente al 10 por 100 de la cuantía total concedida. El presupuesto de esta subvención adicional no deberá incluirse, por tanto, ni directa ni indirectamente, en el presupuesto solicitado.

12. Participación en los proyectos

12.1 Salvo casos excepcionales y debidamente justificados, todos los componentes del grupo de trabajo o investigación deberán estar vinculados estatutariamente a la entidad solicitante.

12.2 El responsable del proyecto deberá destinar un mínimo de dieciséis horas semanales de dedicación al proyecto para asegurar sus resultados. Todo ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros del equipo o grupo y sus incompatibilidades.

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.

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