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Documento BOE-A-1997-2055

Resolución de 31 de enero de 1996, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se inscribe a la entidad «Endi, Sociedad Anónima», en el Registro de Entidades de Inspección y Control Reglamentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1997, páginas 3263 a 3263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1997-2055

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de febrero de 1995, se remitió a este departamento, por el Ministerio de Industria y Energía (Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial), solicitud para su inscripción como entidad de Inspección y Control Reglamentario en el campo de almacenamiento de productos químicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de Seguridad de los Productos, Equipos e Instalaciones Industriales.

Dicha solicitud fue presentada por don Carlos Rico Frago, en nombre y representación de la sociedad «Endi, Sociedad Anónima».

En distintas fechas, este departamento ha requerido al solicitante la subsanación y mejora de la solicitud presentada, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el referido Real Decreto.

La sociedad «Endi, Sociedad Anónima», ha presentado la documentación exigible por el artículo 9 del Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, acreditándose el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en el mismo para su inscripción en el campo solicitado.

La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación, resuelvo:

1.º Inscribir a la entidad «Endi, Sociedad Anónima», con domicilio social en Torretxu Bidea, 7 (Sangroniz) 48180 Loiu, Bizkaia, en el Registro de Entidades de Inspección y Control Reglamentario para los siguientes campos:

1. Almacenamiento de productos químicos.

2. Aparatos a presión.

2.º La entidad deberá presentar antes del inicio de su actividad, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la que pretenda actuar, la documentación que se establece en el punto 2, del artículo 13 del Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre.

3.º Cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la acreditación de esta entidad, deberán ser comunicados, inmediatamente, a esta Dirección.

4.º La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad que se han tenido en cuenta para su inscripción.

5.º En todo momento, la entidad deberá aplicar en sus actuaciones en el territorio de esta Comunidad Autónoma, las tarifas definidas en la Orden de 30 de diciembre de 1993, con las consiguientes actualizaciones vigentes.

6.º Cualquier modificación de las tarifas de inspección que sirvieron de base para la autorización de funcionamiento de la entidad, conforme a los artículos 9 y 13, deberá ser comunicada previamente por ésta al órgano competente del Ministerio de Industria y Energía y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde ejerza su actividad.

7.º En cualquier caso, la presente inscripción queda supeditada al cumplimiento de las condiciones de inscripción y en particular:

Mantenimiento de las condiciones de incompatibilidad señaladas en los artículos 8. b) y 9.1. c), del Real Decreto 1407/1987.

Mantenimiento del personal mínimo y medios técnicos necesarios, indicados en el artículo 8, apartados e), f) y g), del referido Real Decreto.

Realización de inspecciones de acuerdo con los Manuales de Inspecciones Oficiales correspondientes.

8.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria, 31 de enero de 1996.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

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