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Documento BOE-A-1997-2056

Orden de 2 de julio de 1996, de la Consejería de Cultura, por la que se acuerda la modificación de los Estatutos de la Fundación «Andrés de Ribera» solicitada por la Junta Rectora de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1997, páginas 3264 a 3264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-2056

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por don Pedro Pacheco Herrera, Presidente de la Fundación «Andrés de Ribera», solicitando la modificación de los Estatutos, de conformidad con el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirve de motivación los Hechos y Fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

La Fundación «Andrés de Ribera» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, por Orden del excelentísimo señor Consejero de Cultura de 10 de abril de 1989, siendo sus fines, entre otros, el de contribuir al desarrollo cultural y turístico de la ciudad de Jeréz de la Frontera, mediante la exhibición, con carácter permanente, de las colecciones de relojes, de piezas de plata y bastones de marfil en el recinto de la finca «La Atalaya».

Con fecha 10 de julio de 1987 se autorizó la escritura de intención de fusión por agregación de la Fundación «Rumasa» en la Fundación «Andrés de Ribera». EL excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz, copatronos de la Fundación «Andrés de Ribera», en sesiones plenarias celebradas los días 30 y 28 de septiembre de 1994, respectivamente acordaron ratificar esta fusión por agregación de la Fundación «Rumasa» en la Fundación «Andrés de Ribera». Por su parte, las Juntas Rectoras de las Fundaciones «Andrés de Ribera» y «Rumasa», ratificaron dicha fusión por acuerdos respectivos de los días 13 y 16 de diciembre de 1993.

Por Orden de la Consejería de Cultura de 17 de marzo de 1995 se acuerda la fusión por agregación de la Fundación «Rumasa» a la Fundación «Andrés de Ribera», con el nombre de Fundación «Andrés de Ribera». Y en escritura de 23 de mayo de 1995 ante Notario, se rectifica y confirma la escritura de intención de fusión se aprueba la gestión de la Junta Rectora y se recibe el patrimonio íntegro de la Fundación «Rumasa», resultando la Fundación «Andrés de Ribera» a partir de ese momento sucesora universal de derechos y obligaciones.

Don Pedro Pacheco Herrera eleva escrito a esta Consejería con fecha 19 de diciembre de 1995, de acuerdo con la decisión unánime formada por la Junta Rectora de la Fundación en su sesión celebrada el 25 de octubre de 1995, solicitando modificar el artículo 26 de los Estatutos referido al destino del patrimonio de la Fundación en caso de extinción o disolución de la misma. Esta modificación viene justificada por la entrada en vigor de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y al objeto de cumplir el requisito establecido en el artículo 42.1 apartado e), para así poder disfrutar del régimen fiscal que dicha ley otorga a este tipo de entidades sin fines lucrativos.

Antigua redacción del artículo 26 de los Estatutos:

«La Fundación se constituye por tiempo indefinido y sólo se extinguirá en los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Civil o cuando lo acuerde su Junta Rectora por mayoría de los dos tercios de los miembros que la integran.»

A este artículo se la adiciona un segundo párrafo: «En este supuesto de extinción o disolución de la Fundación su patrimonio se aplicará a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por la misma en cumplimiento de los artículos 4 y 5 de estos Estatutos».

Quedando por tanto dicho artículo 26 con el siguiente contenido:

«La Fundación se constituye por tiempo indefinido y sólo se extinguirá en los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Civil o cuando lo acuerde su Junta Rectora por mayoría de los dos tercios de los miembros que la integran. En este supuesto de extinción o disolución de la Fundación su patrimonio se aplicará a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por la misma en cumplimiento de los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.»

Fundamentos jurídicos

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 50 y 52 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, aplicable en cuanto no se oponga a la reciente Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de 24 de noviembre de 1994.

Establecido en dicho Reglamento en su artículo 103, párrafo 6 la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.

En consecuencia de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y en atención a la causa invocada por la Fundación «Andrés de Ribera» de modificación parcial de sus Estatutos.

He resuelto:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 26 de los Estatutos de la entidad acordada por la Junta Rectora de la Fundación en su sesión de 25 de octubre de 1995, de destino de su patrimonio en caso de extinción o disolución de la misma.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones de carácter Cultural y Artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 2 de julio de 1996.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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