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Documento BOE-A-1997-20553

Resolución de 16 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se hacen públicas determinadas ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 24 de marzo de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocaban esas ayudas correspondientes al año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1997, páginas 28292 a 28314 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20553

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo) establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Por Resolución de 24 de marzo de 1997, del mencionado centro directivo («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 4 de abril), se convocan todas las ayudas previstas en la antedicha Orden.

De conformidad con lo establecido en el punto sexto de la Orden de 27 de febrero de 1997 y el punto 7 de los apartados segundo, tercero y cuarto de la Resolución de 24 de marzo de 1997, esta Secretaría de Estado ha dictado las Resoluciones de concesión de ayudas correspondientes a las siguientes finalidades: Acción y promoción cultural (16 de julio y 4 de agosto de 1997), formación de profesionales de la cultura (4 de agosto de 1997) y ayudas de viaje (13 de junio y 29 de julio de 1997, para el primero y segundo plazos, y 29 de julio de 1997, correspondiente al tercer plazo).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y lo previsto en el punto sexto de la citada Orden de 27 de febrero de 1997, he tenido a bien disponer:

Dar publicidad a las ayudas concedidas por esta Secretaría de Estado al amparo de la Resolución de 24 de marzo de 1997, con expresión del crédito y programa presupuestario al que se imputan, personas y entidades beneficiarias, finalidad de las ayudas e importes concedidos, de acuerdo con los datos que se detallan en los anexos I, II y III a la presente Resolución.

Las precitadas Resoluciones de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, por lo que contra las mismas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Departamento ministerial.

Madrid, 16 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 27 de febrero de 1997), el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

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