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Documento BOE-A-1997-20944

Orden de 5 de septiembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «La Inmaculada», de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28701 a 28701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20944

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «La Inmaculada» tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/General Básica y una unidad de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Vista la comunicación del titular del centro indicando su deseo de mantener el centro sólo para Educación Primaria, por considerar que no existe número suficiente de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria para el Instituto de la localidad y el centro, por lo que el próximo curso no podrán completarse las unidades correspondientes al primer ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas, por falta de alumnado, al centro «La Inmaculada», sito en avenida Pío XII, 10, de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), quedando establecido un concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efecto desde el inicio del curso 1997/1998.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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