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Documento BOE-A-1997-20945

Resolución de 2 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28701 a 28702 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20945

TEXTO ORIGINAL

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana y el Ministerio de Educación y Cultura han suscrito el Acuerdo adoptado por la Conferencia de Educación, en sesión celebrada el 21 de marzo de 1996, sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado dependiente de las correspondientes Administraciones educativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 1997.-El Director general, Teófilo González Vila.

ANEXO

Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado

La realización de actividades de formación permanente, definida en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como derecho y obligación del profesorado, surte efectos específicos en la carrera profesional de los docentes como mérito en procedimientos de promoción o movilidad o como requisito necesario para obtener determinados complementos retributivos.

Al ser la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente competencia exclusiva de cada una de las distintas Administraciones que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, se estima necesario acordar las normas de coordinación que garanticen los derechos del profesorado establecidos por el mencionado precepto legal y faciliten la acreditación y consiguientes efectos en todas las Administraciones de las actividades de formación realizadas en cualquiera de ellas.

En su virtud, las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias educativas y el Ministerio de Educación y Ciencia.

A C U E R D A N

Primero.-El Ministerio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejer cicio de sus competencias educativas reconocerán las actividades de formación, innovación y perfeccionamiento realizadas fuera de su ámbito por el personal docente que tenga adscrito.

Dichas actividades deberán reunir los requisitos fijados en la normativa sobre formación permanente que rija en la Administración educativa que proceda a su reconocimiento, pudiendo surtir efectos en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos contemplen en sus bases la posibilidad de valorar las actividades de formación permanente objeto de reconocimiento.

Segundo.-El reconocimiento de las actividades de formación permanente se efectuará a instancia de parte, mediante la presentación por el interesado del certificado acreditativo de su participación.

La solicitud se dirigirá al Ministerio de Educación y Ciencia o a la Consejería de Educación correspondiente, donde el interesado vaya a hacer valer su formación.

La Administración educativa, una vez examinada la solicitud, procederá a expedir un documento en el que se haga referencia al presente Acuerdo y donde aparezcan los datos siguientes:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad.

Título de la actividad.

Entidad organizadora.

Lugar de realización.

Fechas de celebración.

Modalidad.

Participación (Asistente, Ponente, Profesor, Director, Coordinador, etcétera).

Número de horas.

Madrid, 21 de marzo de 1996.

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