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Documento BOE-A-1997-20951

Resolución de 16 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 5 de agosto de 1997, que contiene un anexo al Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Transporte Aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28715 a 28716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-20951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/16/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 5 de agosto de 1997, que contiene un anexo al Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Transporte Aéreo («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio de 1997), y que ha sido firmada, de una parte, por Asociación Española de Compañías Aéreas, y, de otra parte, por FETTC-UGT y FETCOMAR-CC. OO., y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el artícu lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO AL ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

DEL SECTOR DE TRANSPORTE AÉREO

Por medio del presente documento se aprueba la adhesión solicitada por el Grupo Iberia al acuerdo específico nacional de formación continua para el sector del transporte aéreo.

Asimismo, en este acto se procede a aprobar la nueva composición de la Comisión Paritaria de cuatro miembros por cada parte, sindical y patronal, distribuidos de la siguiente manera:

FETTC-UGT designará dos miembros.

FETCOMAR-CC. OO. designará dos miembros.

Grupo Iberia designará dos miembros.

AECA (Asociación Española de Compañías Aéreas) designará, asimismo, dos miembros.

Estando presentes todos los firmantes del Acuerdo Nacional suscrito el día 16 de junio de 1997, se procede a aprobar, por unanimidad, las modificaciones y adhesiones anteriores, firmando los asistentes a continuación en Madrid, a 5 de agosto de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/1997
  • Fecha de publicación: 01/10/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con Acuerdo publicado por Resolución de 1 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-16000).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Transportes aéreos

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