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Documento BOE-A-1997-20950

Resolución de 16 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del anexo XI del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28715 a 28715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-20950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 17 de julio de 1997 de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (número de código 9902045, «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1996) en la que se contiene el acuerdo de incorporar al citado Convenio el anexo XI del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del anexo XI del citado Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO XI DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS Y PARA EL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES

Tablas salariales para el sector de la cerámica de la provincia de Valencia

Nivel / Pesetas/día

II. / Personal Titulado Superior / 4.783

III. / Personal Titulado Medio / 3.898

IV. / Jefe de Personal. Encargado general de fábrica. Jefe de Administración primera / 3.748

V. / Jefe Administrativo de segunda. Jefe de Sección / 3.447

VI. / Oficial Administrativo de primera. Técnico de organización primera. Jefe de Taller. Encargado / 3.221

VII. / Técnico de organización de segunda. Contramaestre. Especialista de Oficio / 3.169

VIII. / Oficial Administrativo de segunda. Oficial primera operario / 3.063

IX. / Auxiliar Administrativo. Oficial segunda operario / 3.012

X. / Especialista. Oficial tercera operario / 2.969

XI. / Peón especializado / 2.932

XII. / Peón. Personal de limpieza / 2.886

Aprendices

Menores de 18 años

-

Pesetas/día / De 18 o más años

-

Pesetas/día / Año aprendizaje

Primero / 1.630 / 2.021

Segundo / 2.042 / 2.309

Tercero / - / 2.453

Pluses:

Transporte: 239 pesetas por día efectivamente trabajado.

Asistencia: 49 pesetas por día efectivamente trabajado a jornada completa.

Anexo redactado conforme a las especificaciones del Acuerdo de 22 de septiembre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 251, de 21 de octubre de 1996, y que sigue vigente en sus puntos primero, segundo, tercero y todos sus apartados de dicho acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/1997
  • Fecha de publicación: 01/10/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16693).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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