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Documento BOE-A-1997-20954

Resolución de 27 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se modifica la exención de autorización como instalación radiactiva del equipo medidor de polvo en aire, modelo FH-62-I, haciéndola extensiva al modelo FH-62-I-R, tipo 1.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28716 a 28717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-20954

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Mas Nieto, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Josep Irla i Bosch, 5, Barcelona, por la que solicita la extensión de la exención de autorización como instalación radiactiva del equipo medidor de polvo en aire, modelo FH-62-I, al modelo FH-62-I-R, tipo 1;

Resultando que, por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear, por informe, han hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles para tal exención.

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975 por la que se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero); así como el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto:

Extender la exención de autorización como instalación radiactiva del equipo medidor de polvo en aire, modelo FH-62-I, al modelo FH-62-I-R, tipo 1 con la contraseña NHM-M023.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.-Los equipos radiactivos a los que se exime de autorización como instalación radiactiva son de la marca «Eberline» (anteriormente «Fag»), modelo FH-62-I y modelo FH-62-I-R, tipo 1. Estos equipos llevan incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Kr-85 de diferentes modelos, en función del modelo, del equipo radiactivo:

A) Para el modelo FH-62-I de alguno de los siguientes modelos:

1. Una cápsula tipo S-41 fabricada por el Instituto Nacional de Radioelementos de Bélgica con una actividad nominal máxima de 1,85 GBq (50 mCi).

B) Para el modelo FH-62-I-R de alguno de los siguientes modelos:

2. Una cápsula tipo X1271, fabricada por Amersham International PLC, con una actividad nominal máxima de 1,85 GBq (50 mCi).

Segunda.-El uso al que se destina estos equipos es la medida de polvo en aire.

Tercera.-Cada equipo radiactivo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, el modelo, el número de serie, el número de exención y la palabra «Radiactivo».

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, la marca, el importador, la fecha de fabricación, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «Exento», así como una advertencia de que no se manipule en su interior y el procedimiento a seguir al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h), v) de la especifica ción cuarta.

Cuarta.-Cada equipo suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados del ensayo de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados. Este ensayo deberá realizarse dentro del período correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha de suministro al usuario.

d) Declaración de que el prototipo ha sido eximido de autorización como instalación radiactiva por la Dirección General de la Energía, con el número de exención, fecha de la Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Resultados del control de calidad a que ha sido sometido el equipo y declaración de que el equipo corresponde exactamente con el prototipo eximido de autorización como instalación radiactiva y que la intensidad de dosis a 0,1 m. de su superficie no sobrepasa 1 lSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo radiactivo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No podrán transferir o trasladar el medidor de polvo, ni podrán realizar manipulaciones en él que pudieran suponer una exposición a las radiaciones ionizantes.

ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los equipos.

iii) No podrán realizar modificación alguna sobre el equipo, que afecte a las características esenciales de la protección contra las radiaciones.

iv) En caso de que se detecten daños en el medidor de polvo o se advierta su desaparición deberá comunicarlos inmediatamente al importador a fin de que se efectúe la necesaria asistencia técnica. En el primer caso, no deberá utilizarse, en tanto no se compruebe que mantiene su seguridad radiológica, permaneciendo hasta ese momento debidamente controlado y aislado.

v) Los medidores de polvo que no vayan a utilizarse más, no deberán abandonarse como deshecho, sino que previamente deberá transferirse la fuente radiactiva al importador o, en su defecto, a una entidad autorizada para la recogida de residuos radiactivos.

i) Recomendaciones del importador relativas a la ejecución de las medidas impuestas por la autoridad competente.

Quinta.-Cada equipo suministrado, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, deberá ir acompañando de los siguientes documentos:

a) Un manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo. Deberá también indicarse qué fallos en el funcionamiento del equipo pueden estar relacionados con una pérdida de estanqueidad de la fuente radiactiva, informando sobre las medidas de protección radiológica a seguir en este caso.

b) Un programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende efectuar.

Sexta.-Los equipos medidores de polvo de la firma FAG, modelos FH-62-I y FH-62-I-R, tipo 1 quedan sometidos al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre Normas de Homologación de aparatos radiactivos.

Séptima.-Las siglas y número que corresponden a la presente exención de autorización como instalación radiactiva son: NHM-M023.

Octava.-Esta especificaciones sustituyen y dejan sin efecto a las contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 7 de julio de 1994, por la que se modifica la exención de autorización como instalación radiactiva, a efectos de la seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes al equipo medidor de polvo en aire marca «FAG», modelo FH-62-I.

Esta Resolución de autorización, se extiende sin perjuicio de otras cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decre to 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y condiciones que determina la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de agosto de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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