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Documento BOE-A-1997-20955

Resolución de 27 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización como instalación radiactiva a los contadores de centelleo liquido de la marca «Wallac», serie 1400.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28717 a 28718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-20955

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «EG & G Division Instruments», sucursal en España, con domicilio social en la calle Orense, número 66, Madrid, por la que solicita la exención de autorización como instalación radiactiva de los contadores de centelleo líquido de la marca «Wallac», serie 1400;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles para tal exención.

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975 por la que se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero); así como el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto:

Eximir de autorización como instalación radiactiva a los contadores de centelleo líquido de la marca «Wallac», serie 1400.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

1.a Los equipos radiactivos a los que se exime de autorización como instalación radiactiva son de la marca «Wallac», serie 1400, fabricados por la firma «Wallac OY». Cada equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Europio-152 con una actividad nominal máxima de 740 KBq (20 xCi), fabricada por «Wallac OY».

2.a El uso a que se destina el equipo es la detección y cuantificación de radionucleidos emisores veta y/o Alfa por técnica de centelleo líquido.

3.a Cada equipo radiactivo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de exención y la palabra «Radiactivo».

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «Exento»; así como advertencia de que no se manipule en su interior y el procedimiento a seguir al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h) iv) de la especificación 4.a

4.a Cada equipo suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados. Este ensayo deberá realizarse dentro del período correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha de suministro al usuario.

d) Declaración de que el prototipo ha sido eximido de autorización como instalación radiactiva por la Dirección General de la Energía, con el número de exención, fecha de la Resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el equipo se corresponde exactamente con el prototipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 xSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior del equipo radiactivo, ni transferirlo.

ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en el equipo.

iii) Cuando se detecten daños en un equipo cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva, se deberá poner en contacto con el importador.

iv) Los equipos que lleguen al final de su vida útil no deberán abandonarse como desecho, sino que previamente deberá transferirse la fuente radiactiva al importador para su devolución al país de origen. En su defecto se transferirán a una entidad autorizada para la recogida de residuos radiactivos.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5.a El suministro de los equipos radiactivos, asimismo, irá acompañado de los siguientes documentos:

Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo.

6.a Los contadores de centelleo líquido de la marca «Wallac», serie 1400, quedan sometidos al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre Normas de Homologación de aparatos radiactivos.

7.a Las siglas y número que corresponden a la presente autorización de exención de instalación radiactiva son NHM-D130.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decre to 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y condiciones que determina la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de agosto de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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