En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.686/1992, interpuesto por la representación legal de don Carlos Barros Santos y otros, contra el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 2 de junio de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Barros Santos, don Antonio Daniel Jiménez Paterna, doña María Teresa Montoro Reyes, doña María del Rosario Montoro Reyes, doña María Jesús Jiménez Vega y doña Ana María Valls Sánchez, contra el Real Decreto 1614/1985, y contra los actos aplicativos del mismo de adscripción de los recurrentes al Ministerio de Industria y Energía, con disminución de sus derechos económicos, declarando contrarios a derecho y anulándolos, dicho Real Decreto y actos aplicativos, condenando a la Administración a que indemnice a los recurrentes los perjuicios derivados de tales actos aplicativos, debiendo fijarse la indemnización procedente en ejecución de sentencia; sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto que, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 17 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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