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Documento BOE-A-1997-20971

Resolución de 19 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, sobre delegación de atribuciones en los Presidentes y Directores de organismos autónomos, adscritos a la Secretaría de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28722 a 28723 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-20971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 175 autoriza al Secretario de Estado de Aguas y Costas a delegar en favor de los órganos de las Confederaciones Hidrográficas, Parque de Maquinaria y Mancomunidad de los Canales del Taibilla, competentes por razón de la materia, las atribuciones administrativas sobre actuaciones preparatorias y de ejecución de los contratos, que de acuerdo con la legislación vigente le estén encomendadas.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contempla, en la disposición adicional decimotercera, punto 4, la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado puedan delegar el ejercicio de sus competencias propias en los organismos públicos dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, previo el cumplimiento de los requisitos que se indican.

De forma específica, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza en su disposición adicional trigésimo primera a los órganos de contratación del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para delegar en favor de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas el ejercicio de aquellas facultades que resulten necesarias para la realización de las obras de emergencia y por administración que se realicen en el ámbito territorial de dichos organismos.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas, y previa aprobación de la Ministra del Departamento y la aceptación de los titulares de los respectivos organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

Esta Secretaría de Estado de Aguas y Costas ha resuelto:

Primero.-Se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los contratos de obras que no se financien con cargo a los presupuestos de dichos organismos, las atribuciones que la normativa vigente confiere al Secretario de Estado de Aguas y Costas sobre actuaciones preparatorias y de ejecución de los contratos que a continuación se indican:

1. Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros, consultoría y asistencia, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación.

1.1 Actuaciones administrativas preparatorias del contrato:

a) Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazados y proyectos de obras, una vez autorizados por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

b) Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.

c) Incoación de expedientes de información pública.

1.2 Actuaciones administrativas relativas a la ejecución del contrato:

a) Suscripción del acta de comprobación del replanteo.

b) Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio.

c) Suscripción de actas de recepción.

d) Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.

e) Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones y resolución del contrato).

1.3 Corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación competente del Ministerio de Medio Ambiente, la aprobación del gasto y las propuestas de pagos derivados, en su caso, de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.

2. Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 150.000.000 de pesetas y para los de consultoría y asistencia cuyo presupuesto no exceda de 25.000.000 de pesetas.

2.1 La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.

2.2 La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.

2.3 La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen del trámite de información pública, o de los que, siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.

2.4 La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.

2.5 La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada por la cláusula 62 del pliego de cláusulas administrativas generales.

Segundo.-Se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las facultades que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y por administración, a efectuar en el ámbito de dichos organismos.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/1997
  • Fecha de publicación: 01/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Aguas y Costas

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