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Documento BOE-A-1997-21008

Resolución de 10 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/120/95, interpuesto por don Constantino Hidalgo Calvo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1997, páginas 28813 a 28813 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-21008

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/120/95, interpuesto por don Constantino Hidalgo Calvo, contra Resolución de 8 de septiembre de 1993, del entonces Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se le impuso la sanción de un mes de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a ella, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 24 de junio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Estimar el presente recurso número 120/95, interpuesto por don Constantino Hidalgo Calvo contra la Resolución del Ministerio de Justicia, de 8 de septiembre de 1994, así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a ella, por la que se le impuso la sanción de suspensión de funciones por un mes como autor responsable de la falta grave del artículo 7.1.a) del Reglamento Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Resoluciones que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y dejamos sin efecto la sanción impuesta al recurrente, debiendo proceder la Administración a reintegrarle las cantidades descontadas como consecuencia de la ejecución de dichas Resoluciones.

Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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