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Documento BOE-A-1997-21009

Resolución de 10 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Carreteras, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y el Ayuntamiento de Tomiño para la construcción de un puente internacional sobre el rio Miño entre las localidades de Goián (España) y Vilanova de Cerveira (Portugal).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1997, páginas 28813 a 28814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-21009

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y el Ayuntamiento de Tomiño, el día 9 de diciembre de 1996, un Convenio de colaboración para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, entre las localidades de Goián (España) y Vilanova de Cerveira (Portugal), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-El Director general, Juan Francisco Lazcano Acedo.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA JUNTA DE GALICIA Y EL AYUNTAMIENTo DE TOMIÑO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO MIÑO ENTRE LAS LOCALIDADES DE GOIÁN (ESPAÑA) Y VILANOVA DE CERVEIRA (PORTUGAL)

En Madrid, a 9 de diciembre de 1996.

REUNIDOS:

El excelentísimo señor don Rafael Arias Salgado, Ministro de Fomento.

El excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia.

El ilustrísimo señor don José Luis Fernández Lorenzo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tomiño,

INTERVIENEN:

El Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación otorgada por el Gobierno de la Nación, al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

El Presidente de la Junta de Galicia, en nombre y representación de la Junta de Galicia, en virtud de las facultades otorgadas a su favor según la Ley 1/1983, del Parlamento de Galicia, reguladora de la Junta de Galicia y su Presidente.

El Alcalde de Tomiño, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tomiño, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN:

Que al Ministerio de Fomento le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras de competencia estatal y su regulación administrativa. Sin perjuicio de ello impulsa la coordinación y colaboración con las demás Administraciones Públicas en orden a mejorar a través de las diferentes infraestructuras la articulación del territorio y la integración económica con pleno respeto de las competencias que cabe atribuir a las diferentes Administraciones Públicas, al amparo del bloque de la constitucionalidad.

Que a la Junta de Galicia le asiste la competencia exclusiva sobre las carreteras no incorporadas a la Red de Carreteras del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.8 de su Estatuto de Autonomía. A la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia le corresponde el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye la legislación de la Comunidad Autónoma.

Que al Ayuntamiento de Tomiño le corresponden las competencias urbanística que le otorga el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Que la partes intervinientes, de acuerdo con las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran del máximo interés establecer, mediante el presente Convenio, las actuaciones necesarias a fin de impulsar las actuaciones necesarias que permiten la construcción de un puente internacional que una España con Portugal entre las poblaciones de Goián (España) y Vila Nova de Cerveira (Portugal).

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente conVenio de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones generales de colaboración entre las citada Administraciones Públicas para acometer la construcción en la parte de territorio español del puente internacional que una España con Portugal, entre las poblaciones de Goián (España) y Vila Nova de Cerveira (Portugal), a fin de potenciar las comunicaciones interregionales entre Galicia y el norte de Portugal.

Segunda.-A este respecto, la Junta de Galicia manifiesta su especial interés y disposición a la completa ejecución y dirección de la obra del puente internacional, sin perjuicio de aceptar las decisiones que sobre la construcción del mismo acuerden los Gobiernos de España y Portugal en el futuro.

Tercera.-Por su parte, el Ministerio de Fomento se compromete a impulsar las actuaciones necesarias para firmar el correspondiente Convenio entre España y Portugal. Asimismo, una vez firmado el Convenio, promoverá la constitución de la Comisión Técnica hispano-portuguesa, así como todas las actuaciones necesarias, a través de dicha Comisión, para la realización de todos los trabajos de construcción del puente y sus accesos.

Cuarta.-El Ayuntamiento de Tomiño será la Administración pública encargada de obtener y financiar, en el lado español, los terrenos necesarios, adecuadamente calificados urbanísticamente y libres de cargas y gravámenes, así como facilitar la licencia y permisos necesarios para la ejecución del puente y los accesos del lado español, hasta conectar con el viario existente en el municipio de Tomiño.

Quinta.-Salvo que la Comisión Técnica hispano-portuguesa adoptase otro criterio respecto a la conservación de la parte española del puente y sus accesos o, en su caso, sobre la conservación completa del puente en forma periódica por cada país, se procurará que sea la Junta de Galicia la Administración pública que asuma esta función.

Sexta.-La Junta de Galicia y el Ministerio de Fomento se reservan la posibilidad de formalizar en su momento, y con posterioridad a la firma del oportuno Convenio internacional, un nuevo Convenio de colaboración interadministrativa, a fin de precisar de manera más concreta la forma de participación de la Administración autonómica en el cumplimiento de los compromisos internacionales que correspondan a España.

Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y, en defecto de este último, por las normas del Derecho privado.

En testimonio de conformidad con lo expresado, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado.-El Presidente de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.-El Alcalde de Tomiño, José Luis Fernández Lorenzo.

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