Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-2110

Resolución de 23 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el ofrecimiento que realiza la Unión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, de ayudas para futuros Profesores de idiomas, dentro del Programa Lingua, «Acción C».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1997, páginas 3302 a 3306 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2110

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, en cumplimiento de la Decisión número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece a través de la Agencia Nacional Sócrates, el Programa Lingua, «Acción C», que se concreta en becas para futuros Profesores de idiomas en los países de la Unión Europea además de Noruega, Islandia y Liechtenstein, para el curso escolar 1997/1998. Sus objetivos principales son brindar a los futuros Profesores de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, otros países y otros sistemas educativos y brindar a los alumnos la posibilidad de entrar en contacto con una persona originaria del país cuya lengua están aprendiendo, no solamente para mejorar sus competencias lingüísticas, sino también para favorecer su motivación para aprender las lenguas y estimular su interés por dicho país.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6), de estructura orgánica básica del Ministerio del Educación y Cultura, y según lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea,

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto hacer público el ofrecimiento de ayudas para futuros Profesores de idiomas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. La adjudicación de las mismas se ajustará a lo que se señala en la orden antes citada y en la presente convocatoria.

El número de ayudas que podrán ser adjudicadas en virtud de esta convocatoria es el previsto en el anexo de la citada Orden de 30 de diciembre, en el apartado correspondiente a «Lingua, Acción C», de ayudas para futuros Profesores de lenguas.

I. Requisitos de los candidatos

Podrán formular solicitud quienes tengan la nacionalidad española, hayan cursado o estén cursando los estudios que se exigen para acceder a estas ayudas en el ámbito geográfico cuya gestión corresponde al Ministerio de Educación y Cultura, y acrediten el cumplimiento de algunos de los siguientes requisitos:

a) En el momento de presentar su candidatura deben poseer un título que los habilite como Profesores de idiomas, o seguir los estudios que preparan para ello, y no haber trabajado como Profesores de la lengua correspondiente.

b) En el momento de incorporación al centro en el que desarrollarán su función, han de poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España, o haber terminado por lo menos dos años de estudios de enseñanza superior que den acceso a la carrera de Profesor de idiomas.

II. Requisitos de las solicitudes

Los candidatos presentarán tres ejemplares del formulario de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como Profesor de la lengua correspondiente.

d) Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los méritos que alega.

Los candidatos podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos consideren oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente.

III. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Los candidatos que concurran por la presente convocatoria dirigirán sus solicitudes a la Subdirección General de Cooperación Internacional y las presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle de Los Madrazos, número 17, 28071 Madrid; Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Cultura, en el paseo del Prado, número 28, 28071 Madrid, o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, y en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa será de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

A efectos de información, los interesados se dirigirán a la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, número 38, 28015 Madrid.

IV. Selección

Los candidatos serán seleccionados por una Comisión presidida por la Subdirectora general de Cooperación Internacional o persona en quien delegue, e integrada por la Consejera técnica de Relaciones Bilaterales, el Consejero técnico de Cooperación de la Comunidad Europea, el responsable de la «Acción C» del Programa Lingua, y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional, que actuará como Secretario.

La Comisión podrá recabar la colaboración de expertos a los únicos efectos de valorar los méritos alegados por los candidatos.

La valoración de los aspirantes se realizará teniendo en cuenta los criterios que se señalan a continuación, siempre que los méritos hayan sido acreditados documentalmente:

a) Méritos académicos: Hasta 10 puntos.

b) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento de idiomas: Hasta 5 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento superados: Hasta 2,50 puntos.

d) Publicaciones e investigación: Hasta 2,50 puntos.

De acuerdo con las indicaciones de la Comisión Europea, se dará prioridad a las solicitudes para los países de lenguas con menos difusión en la Unión Europea.

V. Resolución de la convocatoria y nombramiento

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Ministerio de Educación y Cultura publicará la resolución del proceso de selección y de concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado» y lo comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañando cuantos datos y documentos precise para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos establecidos por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para cada Acción y, en todo caso, los previstos en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

VI. Régimen

Los ayudantes Lingua podrán ser adscritos a centros públicos o privados de enseñanza primaria, secundaria y formación profesional.

El período de duración de la estancia será de no menos de tres meses y no más de ocho meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un Profesor titular, entre doce y dieciséis horas semanales, en las que enseñarán no solamente su propia lengua sino también proporcionarán información sobre su país de origen.

Deberán también mostrarse dispuestos a participar en las actividades culturales de su centro de destino, procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicho centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo conjunto del centro de acogida y un centro del país de origen del ayudante.

Los ayudantes Lingua percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje. Asimismo percibirán las mensualidades correspondientes, según el país del destino, de acuerdo con los importes estimados que para cada caso se indican a continuación:

Alemania: 671 ecus.

Austria: 696 ecus.

Bélgica: 597 ecus.

Dinamarca: 719 ecus.

Finlandia: 678 ecus.

Grecia: 550 ecus.

Francia: 663 ecus.

Irlanda: 521 ecus.

Islandia: 628 ecus.

Italia: 500 ecus.

Noruega: 726 ecus.

Países Bajos: 611 ecus.

Portugal: 500 ecus.

Reino Unido: 609 ecus.

Suecia: 700 ecus.

A requerimiento de la Administración Educativa, los centros que acojan a los ayudantes Lingua facilitarán la documentación que acredite el cumplimiento por los beneficiarios de las ayudas de los fines para los que se les adjudican las mismas.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional y Sra. Directora de la Agencia Nacional Sócrates.

(ANEXO I OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid