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Documento BOE-A-1997-2111

Resolución de 16 de enero de 1997, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autonóma de Cataluña para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1997, páginas 3307 a 3308 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2111

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 30 de diciembre de 1996, el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 16 de enero de 1997.-El Director general, Teófilo González Vila.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Pedro Antonio Martín Marín, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra parte, el honorable señor don Joan M.ª Pujals y Vallvé, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente instrumento.

EXPONEN

1. Que, por parte del Consejo Superior de Deportes, tiene competencia para la firma del presente Convenio el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del acuerdo de Consejo de MInistros, de 21 de julio de 1995, relativo al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Que, por parte de la Generalidad de Cataluña, tiene competencia para la firma del presente Convenio el honorable señor Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.k de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3. El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31 de la Constitución y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

4. La operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», dado su interés estatal está incluida en el Plan Estadístico Nacional 1993-1996, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el Programa Anual de 1995, aprobado por Real Decreto 2540/1994, de 29 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP), de 9 de mayo de 1989.

5. El Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Cataluña la competencia exclusiva en materia estadística de interés para la misma. La Comunidad Autónoma, en el pleno ejercicio de sus competencias en materia deportiva, tiene un plan de elaboración y actualización del Censo en su ámbito territorial, contemplado en la Ley 30/1991, del Plan Estadístico de Cataluña 1992-1995.

6. La necesidad de armonización e intercomunicación nacional relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados, y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del Convenio.

En los ejercicios presupuestarios de 1996 y 1997, el Consejo Superior de Deportes desarrollará la operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas» en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicho trabajo se realizará en colaboración con la Secretaría General del Deporte del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, a fin de planificar, programar, elaborar y dirigir el proceso necesario para conseguir el objetivo de obtener el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y su permanente actualización.

Segunda. Ejecución de los trabajos.

1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña se realizará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los términos que figuran en el presente Convenio, estableciéndose planes anuales de actuación.

2. El Censo se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación administrativa que elaboró el Consejo Superior de Deportes, y que se adjunta al presente documento.

Para la recogida de información se utilizará el modelo de cuestionario diseñado por el Consejo Superior de Deportes, común para toda la nación. En Cataluña dicho cuestionario será bilingüe y se realizará mediante visita personal de agentes cualificados para ello.

3. La realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, en la Comunidad Autónoma de Cataluña se hará teniendo en cuenta el directorio base del Censo de 1985 del Consejo Superior de Deportes, así como el que tenga ya elaborado la Comunidad Autónoma. Para ello ésta se obliga a poner a disposición del Consejo Superior de Deportes y del contratista todas las operaciones estadísticas y documentación en materia objeto de este Convenio que se consideren necesarios.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en un soporte informático, la copia base del Censo de su ámbito territorial.

5. El Consejo Superior de Deportes se obliga a tener actualizado el Censo Nacional, para lo que la Comunidad Autónoma se obliga, igualmente, a tenerlo actualizado en su territorio, y a transferirlo al Consejo Superior de Deportes; para ello la Comunidad Autónoma colaborará con los Ayuntamientos en la actualización de sus censos municipales, quienes a su vez se lo transferirán a ella.

6. En las publicaciones relativas al Censo, que realicen cualesquiera de las partes firmantes del Convenio en el ámbito de Cataluña, se hará constar de forma expresa e inequívoca la colaboración habida entre ambas para su elaboración.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del Censo, sometido a la obligación de preservar el Secreto Estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Comisión mixta.

1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales referidos a los objetivos previstos en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de la que formarán parte las siguientes personas:

La excelentísima señora Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña que presidirá la Comisión, o persona en quien delegue.

Por la Administración Central: El ilustrísimo señor Director de Infraestructuras Deportivas y Servicios y el Consejero Técnico de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, o personas en quienes deleguen.

Por la Generalidad de Cataluña: El señor Secretario general de Deportes y el Jefe del Servicio de Equipamientos Deportivos o personas en quienes deleguen.

Representantes de las instituciones integrantes de la Comisión Mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen cuando esto sea necesario.

2. La Comisión Mixta, que se reunirá al menos una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborará los planes anuales de actuación.

b) Estudiará y, en su caso, propondrá las variaciones a introducir en los trabajos efectuados por el contratista en virtud de lo estipulado en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas. La autorización de los trabajos realizados por el contratista, sólo se producirá previa verificación de los mismos por el control externo referido en la base quinta.

c) Elaborará las previsiones de financiación de los planes anuales, que serán cubiertos por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

d) Estudiará y, en su caso, aceptará las mejoras específicas y de interés propuestas por la Comunidad Autónoma para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a la Ley o al presente Convenio. Dichas mejoras serán financiadas en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

e) Efectuará un balance anual del estado de ejecución de las actuaciones previstas.

f) Establecerá la frecuencia de publicación de los datos, y si se hace conjunta o separadamente por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

g) En general, la Comisión Mixta velará por el cumplimiento de las bases del Convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Financiación.

Por el presente Convenio quedarán aprobadas las cuantías y periodicidad de las inversiones previstas por las partes, siempre y cuando su aprobación quede reflejada en las partidas presupuestarias correspondientes.

Quinta. Aportaciones de las partes y sus garantías.

Tomando como base 25.000 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en Cataluña, las inversiones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio se financiarán con arreglo a las siguientes aportaciones:

a) El Consejo Superior de Deportes, la cantidad de 22.000.000 de pesetas.

b) La Generalidad de Cataluña, la cantidad de 15.000.000 de pesetas a pagar en las siguientes anualidades:

1996: 1.000.000 de pesetas.

1997: 14.000.000 de pesetas, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

A tal efecto, el órgano competente de la Generalidad adoptará acuerdo la transferencia en favor del Consejo Superior de Deportes, que se formalizará en su momento con los correspondientes documentos contables del compromiso de gasto.

A efectos de cumplir con lo establecido en el punto 2.º del artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, la Comunidad Autónoma remitirá al Consejo Superior de Deportes el documento contable OP aludido para 1996, antes del 31 de diciembre de 1996. El documento contable AD correspondiente a 1997 será entregado antes del 15 de febrero del mismo año.

En el ámbito territorial de Cataluña, los excesos o bajas que haya en el coste final de los proyecto se repartirán en la misma proporción que la financiación prevista.

Para posteriores actualizaciones y revisiones del Censo Nacional en la Comunidad Autónoma de Cataluña, los recurso necesarios para su realización se fijarán por la Comisión Mixta creada en el presente Convenio, sufragándose el coste que se determine a partes iguales por cada una de las Administraciones que suscriben el presente documento, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio lo permitan.

Las partes acuerdan llevar a cabo un control externo sobre los trabajos de elaboración del Censo conforme a las previsiones del pliego de condiciones técnicas, que realizará la Comunidad Autónoma con los medios que estime pertinentes, previo informe al Consejo Superior de Deportes y a la Comisión Mixta. Los trabajos de control se elevarán a la Comisión Mixta a los efectos oportunos.

Sexta. Planes anuales de actuación.

Una vez finalizada la elaboración del Censo, los planes anuales de actuación se encaminarán a la actualización permanente del Censo en las condiciones que fije la Comisión Mixta.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes que deberá producirse, en todo caso, con al menos, tres meses de antelación del término de ese período anual. La denuncia deberá notificarse a la Comisión Mixta.

Y estando de acuerdo con su contenido, se firma por triplicado en castellano y catalán.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.-Por el Consejo Superior de Deportes, el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.-Por la Generalidad de Cataluña, el honorable señor Consejero de Cultura, Joan M.ª Pujals y Vallvé.

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