La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado sentencia, con fecha 14 de junio de 1997, en el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en representación
del Estado español (Ministerio del Interior), confirmando la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 1994 por el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 860/1996 seguido a instancia de doña Magdalena Mayans Martí.
La parte dispositiva de la sentencia del Juzgado de lo Social contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Magdalena Mayans Martí contra el Estado español (Ministerio del Interior), debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando al empresario a optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 466.885 pesetas, entendiendo que opta por la readmisión si nada manifestare ante este Juzgado.»
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, ha dispuesto la ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia, habiéndose optado, en el momento procesal oportuno, por el abono de una indemnización de 466.885 pesetas.
Madrid, 11 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, P. D. (Orden de 6 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 7), la Subdirectora general de Personal, María del Val Hernández García.
Subdirección General de Personal.
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