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Documento BOE-A-1997-21173

Resolución de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Comunicación Social, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Salvador, en el municipio de Lourenzá, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1997, páginas 29112 a 29115 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-21173

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 2834/1974, de 30 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, el monasterio de San Salvador, en el municipio de Lourenzá, provincia de Lugo.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General, así como de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Salvador, en el municipio de Lourenzá, provincia de Lugo, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Salvador, en el municipio de Lourenzá, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la Resolución al Ayuntamiento de Lourenzá, provincia de Lugo, y notificarle que, según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia. La incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1 de la presente Ley.

Quinto.-Notificar la presente Resolución a los interesados, al Registro General de Bienes de Intéres Cultural del Estado y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente Resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 1997.-El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

La línea comienza en el punto 1, en el encuentro de la calle Riego Vilazo con la avenida San Antón, en la salida hacia Mondoñedo.

La línea avanza coincidiendo con el eje de la prolongación de la calle de Las Plazas en dirección noreste, hasta alcanzar el punto 2 en la encrucijada de dicha calle con la calle Strio Luis Iglesias.

A partir del punto 2, sin variar de dirección, discurre coincidiendo con el eje de un camino sin pavimentar que es continuación de la calle de Las Plazas, hasta llegar al punto 3 donde el camino se encuentra con el canal del molino de los frailes, cerca de la edificación en la que termina el camino.

A partir del punto 3, la línea discurre paralela al canal del molino de los frailes coincidiendo con su margen derecha, es decir, incluyendo el canal en la delimitación y avanzando en la misma dirección que el canal de agua.

Llega así al punto 4, donde deja el margen del canal pocos metros para rodear e incluir en la delimitación el molino, bajo el cual pasa el canal.

A partir de aquí vuelve a coincidir con el mismo margen del canal y continúa en dirección oeste hasta el punto 5, en la desembocadura del caño del molino, en el río Baus.

La línea cruza el río Baus en el punto 5 para coincidir con el margen derecho del mismo y, avanzando en el sentido de la corriente en dirección oeste, llega al punto 6 en el puente de la carretera de Foz a Mondoñedo (C-634). En este punto, la línea gira a la derecha en dirección N y avanza 50 metros, coincidiendo con el eje de dicha carretera, hasta alcanzar el punto 7.

En el punto 7 gira a la izquierda en dirección oeste y, coincidiendo con el eje de un camino que parte de ese punto, cruza la antigua carretera de acceso al puente medieval de Ponte de Pedra para continuar, coincidiendo con los linderos traseros de los solares de las edificaciones, con frente a dicho camino de acceso a Ponte de Pedra, incluyendo estas edificaciones en la delimitación.

Llega así al punto 8 donde vuelve a cruzar el río Baus para continuar en dirección sur coincidiendo con el lindero este del predio donde está situada la fábrica de muebles; cruza la carretera que acaba en la Glorieta Julia Minguillón y continúa por el lindero este de otra nave de la fábrica de muebles hasta el punto 9 en el eje de la calle Bispo Villaroel.

Gira hacia el oeste unos 10 metros hasta coincidir con el eje de la calle que une Bispo Villaroel y Riego Vilazo, por la que avanza hasta el punto 10 donde se encuentra con la calle Riego Vilazo cerca del Campo de la Cruz, incluyendo dentro de la delimitación una fuente que se conserva en el margen oeste de la calle.

En el punto 10 gira de nuevo a la izquierda y, coincidiendo con el eje de la calle Riego Vilazo, avanza en dirección este hasta cerrar la delimitación en el punto 1.

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