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Documento BOE-A-1997-21174

Decreto 147/1997, de 8 de abril por el que se segrega parte del término municipal de paterna (Valencia) para constituir un municipio independiente con la denominación de San Antonio de Benagéber.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1997, páginas 29115 a 29115 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-21174

TEXTO ORIGINAL

Los vecinos de la entidad local menor de San Antonio de Benagéver instaron la segregación de parte del término municipal de Paterna para constituir un municipio independiente con la denominación de San Antonio de Benagéver.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad la alteración de términos municipales, competencia que se suma a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Administración Local («Boletín Oficial del Estado» número 13, de 16 de enero de 1984), facultades que, mediante Decreto 10/1985, de 21 de junio, de la Presidencia de la Generalidad Valenciana, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 263, de 24 de junio de 1985, se asignaron al Consejo.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elevada por la Consejería de Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada en el día 8 de abril de 1997.

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Uno.-Se segrega parte del término municipal de Paterna (Valencia) para constituir un municipio independiente con la denominación de San Antonio de Benagéber y con la capitalidad en el núcleo de población de San Antonio de Benagéber.

Dos.-El nuevo término municipal de San Antonio de Benagéber estará delimitado por el siguiente perímetro:

Norte: Raya de los términos de Bétera y Puebla de Vallbona, camino rural de Llíria, límite del término de Bétera con el de Puebla de Vallbona, camino rural de Godella y límite del término de Bétera con el de Paterna y carretera comarcal 234, de Ademuz a Paterna; sur: Desde la parcela número 44 del polígono 3, que queda totalmente incluida en término de San Antonio de Benagéber, se traza una línea que llega hasta el término de La Eliana y en posición inversa enlaza con el límite del Plan Parcial de San Antonio de Benagéber de 1979, pasando por las calles Falcó y Esparver que son límite de urbanización y solamente están edificadas a un lado, siendo en la actualidad campo de tierra rústica. Desde estas calles llegamos al camino viejo de Bocheros. Desde este camino seguimos hasta la carretera del Pla del Pou a Paterna, quedando dentro del territorio y marcando la linde las parcelas 78.7 a 7.b del polígono catastral número 11 actual de Paterna, quedando éstas integradas todas dentro del término de San Antonio de Benagéber. Por la carretera del Pla del Pou a Paterna, discurre unos 60 metros y sigue por las parcelas 1.a, 1.b y 1.c, que quedan igualmente dentro del territorio marcando la linde del polígono 11 hasta la carretera Ademuz-Valencia en donde se empalma de nuevo con los límites del término antiguo.

Este: Camino de Torre en Conill, camino de Travesía de la Conarda, camino del Pla del Pou, a Camarena, linde de la Partida del Fondo, camino de Bocheros y carretera del Pla del Pou a Paterna, y oeste, carretera de Ribarroja a Bétera desde Barranco Hondo y por el límite con el término municipal de La Eliana hasta la dicha carretera, Vereda de Paterna por el Pla de la Paella hasta camino de La Eliana a Bétera hasta Vereda Real por junto a Masía de San Antonio, hasta su cruce con la carretera de entrada a La Eliana desde la comarcal 234 que empalma con el inicio.

Tres. La extensión superficial es de aproximadamente 8,107 kilómetros cuadrados.

Artículo 2.

Uno.-Se procederá al deslinde de la porción segregada.

Dos.-Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas que figuran en el expediente sobre separación patrimonial y asignación de deudas y cargas entre el nuevo municipio de San Antonio de Benagéber y el de Paterna.

Artículo 3.

La Diputación Provincial de Valencia nombrará a los miembros de la Comisión Gestora del municipio de San Antonio de Benagéber, que se constituirá en la Casa Consistorial o en el edificio habilitado al efecto, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Las partes interesadas podrán interponer contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva al Consejo de la Generalidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el término de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 58.1 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 8 de abril de 1997.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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