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Documento BOE-A-1997-21258

Acuerdo de 28 de julio de 1997, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone la publicación de los ficheros de datos jurisdiccionales relativos a la solvencia patrimonial de personas incursas en procedimientos penales por delito existentes en el Decanato de los Juzgados de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1997, páginas 29251 a 29252 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-21258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1997/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, determina las normas por las que se ha de regir la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de datos de las Administraciones Públicas.

A fin de dar cumplimiento al expresado mandato legal en lo que se refiere a los ficheros automatizados gestionados por el Decanato de los Juzgados de Santander y de asegurar a los afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, todo ello de conformidad con lo dispuesto además en el Título V del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado el Acuerdo de ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria», de los ficheros de datos jurisdiccionales relativos a la solvencia patrimonial de personas incursas en procedimientos penales por delito existentes en el Decanato de los Juzgados de Santander que se relacionan en el anexo al presente Acuerdo.

Madrid, 28 de julio de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO

En el Decanato de los Juzgados de Instrucción de Santander existe un fichero automatizado de datos jurisdiccionales relativos a la solvencia patrimonial de imputados, en el que se procesan y contienen datos de carácter personal de acuerdo con la siguiente regulación:

A) Responsable: Decanato de los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Santander.

B) Finalidad: Almacenar datos de carácter personal sobre la solvencia patrimonial de personas incursas en procedimientos penales por delito, con objeto de adecuar la imposición de penas de multa prevista en los artículos 50 a 53 del Código Penal así como la tramitación de piezas de responsabilidad pecuniaria, en general, a fin de evitar que por cada uno de los Juzgados de Instrucción de dicha ciudad se reclamen repetidamente datos referentes a las mismas personas sobre la solvencia patrimonial a los órganos encargados de suministrarlos (Agencia Tributaria, Ayuntamientos, etc). Finalidad amparada en la mejor organización de los servicios judiciales.

C) Usos: Se utilizarán para la adecuación de penas de multa conforme a los artículos 50.5, 51, 52.2 y 125 del Código Penal. Asimismo, se utilizará para la tramitación de las correspondientes piezas de responsabilidad civil derivada de delitos, conforme a lo previsto en los artículos 589 a 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

D) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas imputadas en procedimientos penales por delito. A estas personas se les notificará la inclusión en el fichero sobre solvencia patrimonial en la resolución judicial en que se acuerde la reclamación de dichos datos a las entidades relacionadas en el apartado siguiente.

E) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos se recogerán de los documentos o escritos que obren en el procedimiento penal en curso, según información suministrada por los siguientes entes u organismos de las Administraciones Públicas:

a) Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

c) Departamentos o Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas.

d) Ayuntamientos.

e) Gerencia Catastral.

f) Asimismo, podrá incluirse información de dominio público o recogida de ficheros de titularidad pública cuyo objeto, legalmente establecido, sea el almacenamiento de datos para su publicidad con carácter general (por ejemplo, Registros de la Propiedad y Mercantiles). Esta cesión de datos no requerirá el consentimiento del afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Autorizado de los Datos de Carácter Personal, al tener dicha cesión como destinatario los Jueces de Instrucción en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen atribuidas.

F) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad y resultado de la averiguación patrimonial suministrada sobre la solvencia de los incursos en procedimientos penales por delito. Los datos recogidos serán los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad mencionada.

G) Cesiones de datos que se prevén: Únicamente a los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Santander. Toda cesión que se efectúe deberá llevarse a cabo dejando constancia documental suficiente de la petición de que se trata, la cual deberá venir acompañada de copia íntegra de la resolución en que se haya acordado.

H) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda y ubicación del fichero: Decanato de los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Santander, sito en la avenida Pedro San Martín, sin número, de Santander.

I) Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Acuerdo de fecha 10 de julio de 1996 de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Santander; Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de noviembre de 1996; Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (artículos 77 a 88); Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 230.5); Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD); Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la LORTAD, artículo 18.4 de la Constitución Española, y Convenio 108 del Consejo de Europa.

J) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Seis meses desde la obtención de los datos recabados.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/07/1997
  • Fecha de publicación: 08/10/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
    • Reglamento 5/1995 publicado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14121).
    • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Ref. BOE-A-1882-6036).
Materias
  • Cantabria
  • Ficheros con datos personales
  • Juzgados de Instrucción

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