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Documento BOE-A-1997-21333

Orden 176/1997, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden 221/38273/1985, de 7 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 10, en Barbanza (La Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1997, páginas 29321 a 29322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-21333

TEXTO ORIGINAL

Por ser necesario para una mejor determinación de la seguridad próxima y radioeléctrica del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 10, que asegure la operatividad de los sistemas en el mismo ubicados, es preciso modificar la Orden 221/38273/1985, de 7 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de la citada instalación militar.

En su virtud y de conformidad con los efectos prevenidos en el artículo 11 del capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, así como con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, a propuesta razonada del General Jefe del mando Aéreo del Centro (MACEN) y 1.a Región Aérea, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los artículos 2.o y 3.o de la Orden 221/38273/1985, de 7 de mayo, quedando establecidos como sigue:

«Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los puntos, cuyas coordinadas geográficas son:

Puntos / Longitud W / Latitud N

A / 8o 54' 56,8135" / 42o 43' 40,3501"

B / 8o 55' 10,0227" / 42o 43' 49,7747"

C / 8o 55' 15,4614" / 42o 43' 45,5757"

D / 8o 55' 02,4320" / 42o 43' 33,2473"

E / 8o 55' 01,3353" / 42o 43' 22,7344"

F / 8o 55' 02,1046" / 42o 43' 19,5303"

G / 8o 54' 57,3987" / 42o 43' 03,9198"

H / 8o 55' 22,7891" / 42o 43' 06,4180"

I / 8o 55' 31,2683" / 42o 43' 18,1103"

J / 8o 55' 31,1248" / 42o 43' 23,3511"

K / 8o 55' 33,3858" / 42o 43' 27,6600"

L / 8o 55' 34,3054" / 42o 43' 30,1115"

M / 8o 55' 35,8062" / 42o 43' 38,9204"

Artículo 3.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de 5.000 metros de anchura, definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación:

La superficie determinada por un cuadrado delimitado por los puntos cuyas coordenadas geográficas son:

Puntos / Longitud W / Latitud N

A' / 8o 55' 10" / 42o 43' 28"

B' / 8o 55' 23" / 42o 43' 28"

C' / 8o 55' 23" / 42o 43' 18"

D' / 8o 55' 10" / 42o 43' 18"

Punto de referencia de la instalación:

Longitud 8o 55' 19,5372" W.

Latitud: 42o 43' 21,3852" N.

Altitud: 696.426.

Plano de referencia:

El horizontal tal correspondiente a 696.426 metros que contiene al punto de referencia.

Superficie de limitación de altura:

Es la superficie engendrada por un segmento que partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación, sobre el plano de referencia, manteniendo con éste una pendiente negativa del 5 por 100.»

Disposición adicional.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 1997.

SERRA REXACH

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