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Documento BOE-A-1997-21334

Resolución de 4 de octubre de 1997, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el sorteo extraordinario que se ha de celebrar el día 11 de octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1997, páginas 29322 a 29323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-21334

TEXTO ORIGINAL

EXTRAORDINARIO EUROPEO

El próximo sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema moderno, tendrá lugar el día 11 de octubre de 1997, a las diecinueve cuarenta horas, en Venecia (Italia), para proceder a la extracción del premio primero y premio especial Europeo al décimo, y a continuación en Madrid, en el salón de sorteos sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, para realizar el resto de las extracciones correspondientes a este sorteo, que constará de diez series de 100.000 billetes cada una, al precio de 10.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 1.000 pesetas, distribuyén dose 639.502.400 pesetas en 35.631 premios de cada serie.

El salón de sorteos de Madrid estará conectado directamente con el de Venecia (Italia), con objeto de que pueda seguirse el desarrollo de la primera parte del sorteo.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999. / Pesetas /

Premios al décimo

1 / premio especial «Europeo» de 2.500.000 ecus para una sola fracción de uno de los billetes del número y país a que corresponda.

1 / premio especial de 490.000.000 de pesetas para una sola fracción de uno de los billetes agraciados con el premio primero.

Premios por serie

1 / de 100.000.000 de pesetas (una extracción de cinco cifras) / 100.000.000

1 / de 20.000.000 de pesetas (una extracción de cinco cifras) / 20.000.000

30 / de 250.000 pesetas (tres extracciones de cuatro cifras) / 7.500.000

1.300 / de 50.000 pesetas (trece extracciones de tres cifras) / 65.000.000

3.000 / de 20.000 pesetas (tres extracciones de dos cifras) / 60.000.000

2 / aproximaciones de 2.100.000 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero / 4.200.000

2 / aproximaciones de 1.581.200 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo / 3.162.400

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio primero / 9.900.000

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio segundo / 9.900.000

99 / premios de 100.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 9.900.000

999 / premios de 50.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 49.950.000

9.999 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero / 99.990.000

10.000 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la primera extracción especial de una cifra / 100.000.000

10.000 / reintegros de 10.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la segunda extracción especial de una cifra / 100.000.000 /

35.631 / 639.502.400

SORTEO EN VENECIA (ITALIA)

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9. La adjudicación del primer premio del sorteo se realizará mediante extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos. Este premio será común para todos los países participantes.

PREMIO ESPECIAL «EUROPEO»

Una vez extraído el número agraciado con el primer premio y común para todos los países se procederá a extraer, igualmente en Venecia, el premio europeo de 2.500.000 ecus, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Lotería Europea 1990 «AELE».

En el caso de que este premio Europeo recaiga en España, se acumula- rá el premio especial al décimo correspondiente al número agraciado con el primer premio a que se hace referencia en el apartado anterior.

Para la realización de dicho sorteo se introducirán en un solo bombo 125 bolas debidamente indentificadas, y en proporcionalidad a la contribución de su financiación por los países participantes en este sorteo: Bélgica, Chipre, España, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía.

Se extraerá una bola del citado bombo, cuya identificación indicará el país a que corresponda el premio Europeo.

Si correspondiera a España, se procederá a extraer, de un solo bombo que contiene el mismo número de bolas que de series (10 bolas del número 1 al 10), una sola bola que designará la serie; seguidamente se extraerá de un solo bombo que contiene 10 bolas numeradas del 1 al 10, una sola bola que representa la fracción a la que corresponderá el citado premio Europeo.

SORTEO EN MADRID (SEGUNDA PARTE)

En la segunda parte del sorteo a celebrar en Madrid, caso de no haber correspondido a España el premio Europeo, se procederá a extraer simultáneamente la fracción y la serie a que corresponde el premio Especial de 490.000.000 de pesetas.

Ha de tenerse en cuenta que si en cualesquiera de las extracciones la bola representativa de la fracción o de la serie fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10.a

A continuación se procederá a la extracción del número correspondiente al segundo premio de 20.000.000 de pesetas.

Se continuará con el resto de extracciones hasta completar el programa de premios del sorteo.

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán, como mínimo, cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9.

El quinto bombo contendrá tantas bolas como número de series se hayan emitido.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios de 20.000 pesetas que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 50.000 pesetas que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos. Cuatro bombos para los premios de 250.000 pesetas que, respectivamente, se adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas cifras coincidan en orden y numeración con las de las bolas extraídas. Por último, de uno de los bombos, previa introducción de las bolas numeradas del 0 a 9, con excepción de la coincidente con la cifra final del primer premio, agraciada ya con el reintegro correspondiente, se realizarán las dos extracciones precisas de una bola cada una para determinar las cifras de los reintegros especiales previstos en el programa, depositando cada vez en su caja la bola extraída para asegurar la no acumulación de los reintegros en la misma cifra.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las terminaciones y los reintegros correspondientes.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero y segundo, se entenderá que si saliese premiado, en cualesquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo, si el agraciado fuese el 99999, su anterior es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si cualesquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo, al número, 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma; es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho a premio de 100.000 pesetas los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el premio primero; a premio de 50.000 pesetas aquellos billetes cuyas dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con las del que obtenga dicho primer premio, y, finalmente, tendrán derecho al reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última cifra del número agraciado con el repetido primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegros ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente, se deriven, agraciados con los premios primero o segundo.

Asimismo, tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones especiales, que se extraerán del sexto bombo.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo, se expondrán al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas por billete podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente, a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el interesado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia del Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 4 de octubre de 1997.-El Director general.-P. S. (artículo 1.o del Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre), el Gerente de la Lotería Nacional, Manuel Trufero Rodríguez.

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