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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha 21 de mayo de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en el recurso contencioso-administrativo número 2524/1994, promovido por don Manuel López Rodríguez y don Juan Timoteo Pérez Casas, contra resolución expresa del Instituto Nacional de la Salud, por la que se asigna a los recurrentes el complemento específico de dedicación exclusiva con efectos desde el 1 de agosto de 1994, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel López Rodríguez, y parcialmente el de don Juan Timoteo Pérez Casas, registrados con el número 2524/1994, debemos anular y anulamos, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, las Resoluciones de fecha 5 de septiembre de 1994, con referencia 2/CE/fj, dictadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en el particular de la fecha inicial de percepción del complemento específico reconocido y declaramos el derecho de aquellos a percibir ese concepto retributivo, para el primero de los citados, desde el 1 de enero de 1994 y para el segundo, desde el 1 de febrero de 1994.
No se hace condena especial en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 10 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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