Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 28 de abril de 1997 por la Sala Tercera -Sección Séptima- del Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Médico de Madrid, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/167/1991, promovido por el citado sindicato contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Orden de 12 de noviembre de 1990, por la que se regula la integración del personal laboral fijo de las instituciones sanitarias de la Cruz Roja de Madrid en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por el Sindicato Médico de Madrid, contra la sentencia de 22 de febrero de 1994, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su recurso número 167/1991, con expresa imposición de costas al recurrente.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 10 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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