En el recurso contencioso-administrativo número 415/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por «Destilerías Pedro Giró, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 12 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por "Destilerías Pedro Giró, Sociedad Anónima" y declarar la nulidad por no ser conformes a Derecho, de los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1992, ya que la marca "Rosell Giro" número 1.315.138, no debió ser concedida al incurrir en la prohibición del artículo 124.1 del E.P.I. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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