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Documento BOE-A-1997-21458

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación conjunta de la intervención en la Muralla Romana de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1997, páginas 29412 a 29413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21458

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación conjunta de la intervención en la Muralla Romana de Lugo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA JUNTA DE GALICIA, PARA LA FINANCIACIÓN CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN EN LA MURALLA ROMANA DE LUGO

En Lugo, a 29 de julio de 1997

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado; en virtud de la delegación de competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, Consejero de Cultura y Comunicación Social; en virtud de su cargo de Consejero, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, así como en el artículo 2.o, de la Resolución de 8 de abril de 1991.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, pone de manifiesto la considerable importancia que tiene colaborar conjuntamente con la Junta de Galicia para llevar adelante la restauración y conservación de monumentos declarados bien de interés cultural, en cumplimiento del artículo 149.2 de la Constitución Española, en el que se establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

Segundo.-La Consejería de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia, en virtud del Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Junta de Galicia, cuyo apartado D, d) del anexo I, prevé la posibilidad de establecer convenios de colaboración en aquellas actividades concurrentes que se estimen necesarias para el fomento de la Cultura y las Bellas Artes en el territorio de Galicia, viene desarrollando, desde hace varios años, programas de actuación encaminados a la conservación y protección de su patrimonio cultural y en específico se han desarrollado y articulado diversas actuaciones en colaboración con otros entes públicos.

Tercero.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar un Convenio de colaboración específico, en el que se procure, prioritariamente, realizar una actuación dirigida a diseñar planes de actuación encaminados a la restauración, conservación y protección de los bienes de interés cultural, en la cual se encuadra, de modo específico, la Muralla Romana de Lugo.

En virtud de lo expuesto, por el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.-Es objeto del presente Convenio de colaboración la financiación conjunta, de forma que se lleven adelante y tomen las medidas oportunas y necesarias en aras de mantener en perfecto estado de conservación la Muralla Romana de Lugo.

Segunda.-La Consejería de Cultura y Comunicación Social, de la Junta de Galicia, llevará a cabo el encargo de los estudios y proyectos así como la posterior contratación de las obras de restauración, de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera.-Una Comisión integrada por técnicos de las dos entidades firmantes analizará los estudios y proyectos correspondientes y aprobará, en su caso, el proyecto definitivo para el que previamente se habrán marcado las directrices a seguir. Esta Comisión supervisará la ejecución de las obras.

Cuarta.-El desarrollo del proceso de restauración y conservación se efectuará en dos fases cuyos importes y financiación se describen a continuación:

Fase I: Presupuesto 10.000.000 de pesetas.

Financiación: Cada una de las partes aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas.

En esta fase se encargarán los estudios previos necesarios (estructural, estabilidad, patologías y levantamientos planimétricos) de la Muralla, ya que los mismos serán básicos e imprescindibles a la hora de proceder a la redacción del proyecto definitivo de restauración y conservación.

Fase II: Presupuesto 190.000.000 de pesetas.

Financiación: Cada una de las partes aportará la cantidad de 95.000.000 de pesetas.

Ejecución del proyecto de restauración y conservación de la Muralla Romana de Lugo.

Quinta.-El Ministerio de Educación y Cultura aportará para la realización de las actuaciones expresadas en las cláusulas primera y segunda del presente Convenio la cantidad máxima de 100.000.000 de pesetas. Esta financiación máxima se realizará con el desglose de anualidades e importes respectivos que a continuación se indican:

Anualidad del año 1997: 5.000.000 de pesetas.

Anualidad del año 1998: 30.000.000 de pesetas.

Anualidad del año 1999: 30.000.000 de pesetas.

Anualidad del año 2000: 35.000.000 de pesetas.

Los importes correspondientes al Ministerio de Educación y Cultura se imputarán, en el ejercicio de 1997, a la aplicación presupuestaria 18.13.458C.640.08, y en los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 a la aplicación presupuestaria 18.13.458C.630.02.

Sexta.-La Consejería de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia aportará, para la realización de las actuaciones expresadas en las cláusulas primera y segunda del presente Convenio, la cantidad máxima de 100.000.000 de pesetas. Esta financiación máxima se realizará con el desglose de anualidades e importes respectivos que a continuación se indican:

Anualidad del año 1997: 5.000.000 de pesetas.

Anualidad del año 1998: 30.000.000 de pesetas.

Anualidad del año 1999: 30.000.000 de pesetas.

Anualidad del año 2000: 35.000.000 de pesetas.

La financiación de la anualidad correspondiente al ejercicio 1997 será imputada con cargo a la aplicación presupuestaria 010.003.356A.622.1, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 y las demás anualidades se imputarán a créditos de idéntica naturaleza en los ejercicios futuros.

Séptima.-Los libramientos de las correspondientes certificaciones de obra serán tramitados y aprobados por los Servicios Técnicos de la Consejería de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia.

En todo caso, el libramiento de las certificaciones de obra que correspondan al Ministerio de Educación y Cultura de cada ejercicio presupuestario, serán abonadas una vez que sean libradas las que le correspondan y, por tanto, agoten la anualidad financiada por la Consejería de Cultura y Comunicación Social.

Octava.-La Consejería de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia será la encargada de ejecutar todos los trámites administrativos necesarios para la contratación de la respectiva actuación, dando cuenta de los mismos al Ministerio de Educación y Cultura.

Novena.-La aportación financiera, tanto con cargo al Ministerio de Educación y Cultura, como la que corresponde a la Consejería de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia, que establece el presente Convenio de colaboración, está vinculada exclusivamente a la financiación expresada en las cláusulas quinta y sexta, y se entenderá máxima y, en su caso, revisable a la baja si el importe de la adjudicación fuera inferior al presupuesto estimado.

Décima.-En el plazo de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio de colaboración se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento y control, que estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y el Director general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia que podrá delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o funcionarios de sus respectivos departamentos y en la Comisión Técnica establecida en la cláusula tercera.

Undécima.-Son causas de resolución del presente Convenio de colaboración:

a) La desviación de las aportaciones de cualesquiera de las partes de otros fines distintos del objeto expresado en el presente Convenio.

b) El incumplimiento total o parcial de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio.

c) El transcurso del tiempo estipulado sin que se lleven adelante las actuaciones contempladas.

Duodécima.-En el presente Convenio le corresponde a la Comisión Paritaria, establecida en la cláusula décima, la prerrogativa de interpretación del mismo y resolver las dudas que puedan surgir sobre su cumplimiento, siendo los acuerdos adoptados inmediatamente ejecutivos.

Y en prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo pactado, se suscribe el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el día de la fecha.

La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-El Consejero de Cultura y Comunicación Social, Jesús Pérez Varela.

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