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Documento BOE-A-1997-21459

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la reproducción de fondos documentales producidos por instituciones asturianas y conservados en el Archivo Histórico Nacional, Sección «Guerra Civil», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1997, páginas 29413 a 29414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21459

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un Convenio de colaboración para la reproducción de fondos documentales producidos por instituciones asturianas y conservados en el Archivo Histórico Nacional, Sección «Guerra Civil», de Salamanca, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REPRODUCCIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES PRODUCIDOS POR INSTITUCIONES ASTURIANAS Y CONSERVADOS EN EL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, SECCIÓN «GUERRA CIVIL», DE SALAMANCA

En Madrid, a 3 de septiembre de 1997

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

Y, de la otra, la ilustrísima señora doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de Cultura del Principado de Asturias, en nombre y representación del citado Principado en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 29 de mayo de 1997.

Actúan en el ejercicio de sus competencias que, respectivamente, tienen atribuidas por los artículos 149.2 de la Constitución y 10.Uno.13 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, modificada por Ley Orgá- nica 1/1994, de 24 de marzo.

EXPONEN

Su deseo de que las instituciones a las que representan continúen desarrollando un proyecto de colaboración encaminado a la reproducción de fondos documentales producidos por instituciones asturianas conservados en el Archivo Histórico Nacional, Sección «Guerra Civil».

Y, en su virtud, ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio basado en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Se continuará la microfilmación de la documentación incluida en el inventario de fondos relativos a Asturias en el Archivo Histórico Nacional, Sección «Guerra Civil», ya iniciada durante la vigencia del Convenio anterior.

Segunda.-El Principado de Asturias financiará el equipo de personal técnico necesario para la realización de la microfilmación, que trabajará bajo la dirección facultativa del Archivo Histórico Nacional, Sección «Guerra Civil», para que los trabajos se ajusten a la normativa del centro y a los criterios profesionales que establezca la Subdirección General de Archivos del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercera.-Los equipos de microfilmación y procesado serán aportados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Cuarta.-Los trabajos se realizarán en los locales del Archivo y dentro de los horarios de funcionamiento del mismo.

Quinta.-El Ministerio de Educación y Cultura entregará a la Comunidad Autónoma de Asturias una copia del microfilm realizado.

Sexta.-Las labores de microfilmación podrán ser seguidas periódicamente por una Comisión de seguimiento de cumplimiento Convenio, que se constituirá a partir de la firma de este Convenio y que estará compuesta, a partes iguales, por representantes del Ministerio de Educación y Cultura y de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, más un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Asturiana.

Séptima.-El Ministerio de Educación y Cultura se reserva los derechos de propiedad intelectual sobre la copia en microfilm que se realice al amparo de este Convenio.

Octava.-El Principado de Asturias se compromete a no utilizar con fines de lucro la copia de microfilm que se le entregue, sino única y exclusivamente con fines de investigación.

Novena.-El Principado de Asturias se compromete a no emitir copias posteriores sin previo acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura.

Décima.-El presente Convenio de colaboración tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de la firma del mismo, considerándose tácitamente prorrogado por uno más, siempre que no medie entre las partes denuncia expresa del mismo.

Undécima.-La firma de este Convenio no excluye la suscripción de otros de carácter similar con otras instituciones públicas o privadas, o bien su adhesión al presente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicado «ut supra».

La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-La Consejera de Cultura, María Victoria Rodríguez Escudero.

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