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Documento BOE-A-1997-21579

Orden de 23 de septiembre de 1997 por la que se convocan para el curso 1997/1998 ayudas económicas para la realización de proyectos de innovacion educativa por centros y grupos de profesores.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29559 a 29562 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21579

TEXTO ORIGINAL

Una de las funciones de la escuela, posiblemente la principal, es dotar a los estudiantes de conocimientos amplios, bien asimilados y sólidos, y preparar sus inteligencias para el aprendizaje permanente que les exigirá su futuro desenvolvimiento profesional y personal. Por eso uno de los propósitos de la Administración educativa es precisamente impulsar una mejora de la calidad de la enseñanza.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con la nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten. La innovación educativa constituye así un elemento interno de calidad de la educación, según se desprende de los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Una vez iniciado el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas en la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, parece oportuno prestar particular apoyo a aquellas actividades educativas que desarrollen los currículos mediante experiencias innovadoras tendentes a mejorar la práctica docente. Por esta razón, en la presente convocatoria, se concede especial importancia a los trabajos relacionados con dichos currículos y con los materiales para su desarrollo.

Cuando se habla de currículo se alude tanto a las áreas o materias de las distintas etapas como a los temas denominados transversales, que forman parte de las mismas, y en general a los valores relacionados con las actitudes establecidas en los currículos.

Por otra parte, una enseñanza de calidad no debe desligarse en ningún caso de una efectiva igualdad de oportunidades. En último término, la preocupación por la calidad ha de tener como objetivo «una educación de calidad para todos». Por ello, resulta aconsejable potenciar aquellas experiencias innovadoras dirigidas a atender a la diversidad del alumnado, dando prioridad a las que se llevan a cabo en aquellos centros con alumnos que se encuentran en una situación de desventaja debido a características de índole personal, o bien de carácter social. En este sentido, serán objeto de atención preferente, en la presente convocatoria, los proyectos elaborados en centros que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales en desventaja social, así como los correspondientes a centros situados en zonas rurales o zonas con un entorno social deprimido.

Las actividades de innovación tienen un componente importante de investigación y formación. La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, considera los proyectos de innovación pedagógica y curricular como una modalidad de formación equiparable a un grupo de trabajo. A su vez, la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) desarrolla la citada Orden y regula el procedimiento para reconocer las actividades de formación. Así pues, el reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en ambas normativas y en la presente Resolución.

Algunas experiencias de innovación requieren el concurso y cooperación de todo el Claustro de un centro educativo o, incluso, de la comunidad escolar en su conjunto, mientras que otras pueden ser llevadas a cabo por un grupo de profesores, pertenezcan o no a un mismo Claustro. Parece, por ello, oportuno mantener la posibilidad de que grupos de profesores de diferentes centros puedan solicitar ayudas para tales actividades.

Por todo lo cual, este Ministerio, de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, ha resuelto:

I. Destinatarios

1. Se convocan ayudas económicas para centros y grupos de profesores de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Enseñanzas Medias, ciclos formativos de Formación Profesional, Educación Especial y Enseñanzas Artísticas que realicen proyectos de innovación educativa.

2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los centros públicos y privados financiados con fondos públicos de todo el territorio nacional y los centros españoles en el exterior, así como los grupos de profesores que imparten las enseñanzas citadas anteriormente en dichos centros, siempre que presenten un proyecto de innovación.

Los proyectos deberán ser originales, inéditos y no dotados de ningún tipo de ayuda con anterioridad.

II. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3. Los centros que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en esta convocatoria, formularán sus solicitudes por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo III. Las memorias podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, acompañando, en su caso, la correspondiente versión al castellano.

b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, en el que se especifiquen los gastos del material que puedan producirse y, en su caso, la previsión de gastos de desplazamiento o los derivados de asesoramiento externo para su desarrollo. En ningún caso, se incluirá en el presupuesto gastos destinados a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.

c) Certificado original o copia compulsada de que el centro está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Tributaria.

Certificado original o copia compulsada, de alta o inscripción del centro en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda y hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos recaudatorios, expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

En caso de que el centro no esté sujeto al cumplimiento de esta obligación, deberá aportar declaración jurada de no estar dado de alta ni realizar actividades que exijan el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Copia del acta de aprobación del proyecto por el Claustro.

4. Los grupos de profesores formularán su solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, a la que acompañarán la documentación especificada en el punto 3, apartados a), b) y c). Asimismo, dichos grupos de profesores deberán presentar una copia del acta de constitución del grupo en la que deberá constar el acuerdo de sus componentes respecto al desarrollo del proyecto que se presenta, así como el centro base para la coordinación de las actividades derivadas de dicho proyecto y la recepción de la correspondiente subvención. La designación del centro base deberá contar con el visto bueno del director o directora del mismo, de acuerdo con el modelo incluido en el citado anexo II. La documentación señalada en el apartado c) será la correspondiente al que se ha designado como centro base.

5. Las solicitudes expresarán la cantidad total de subvención solicitada y una estimación de las horas de dedicación a la actividad.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

III. Presentación de documentos

7. Las solicitudes y documentación complementaria irán dirigidas a la Ministra de Educación y Cultura por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en los anexos I ó II, y se presentarán por duplicado en el correspondiente Centro de Profesores y de Recursos, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los Centros de Profesores y de Recursos remitirán los proyectos originales a la Dirección Provincial correspondiente que, a su vez, los enviará al Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) (calle General Oraa, 55, 28006 Madrid), en el plazo de diez días, adjuntando además:

a) Una relación general de los proyectos originales.

b) Un informe individualizado de cada proyecto, emitido por el respectivo Centro de Profesores y Recursos u organismo similar en las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo IV de esta convocatoria, en el que se deberán hacer constar, además de las valoraciones referidas al proyecto, una propuesta de subvención y una estimación inicial en créditos de formación de acuerdo con la presente Orden y con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) y en la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).

Los centros independientes del Ministerio de Educación y Cultura, que se hallen situados en países extranjeros, remitirán directamente los proyectos, junto a la documentación requerida en el capítulo II de la presente Orden, al mencionado Centro de Investigación y Documentación Educativa.

IV. Ámbitos prioritarios y selección

8. Serán objeto de atención preferente los proyectos de innovación educativa que versen sobre los siguientes temas:

a) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, así como para las áreas específicas de los programas de diversificación curricular.

b) Proyectos dirigidos a la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. c) Proyectos dirigidos a la educación de alumnos que pertenecen a minorías étnicas o culturales en desventaja social.

d) Proyectos dirigidos a la educación de alumnos de zonas rurales o de un entorno social deprimido.

e) Proyectos cuya finalidad consista en elaborar materiales o desarrollar experiencias relacionadas con la orientación educativa y con la acción tutorial.

f) Experiencias relativas a fomentar la implicación de la comunidad educativa en su conjunto en el desarrollo del proyecto educativo del centro y, en general, en las actividades escolares o complementarias que se llevan a cabo en el mismo.

En cualquiera de los ámbitos que se establecen como prioritarios se tendrán especialmente en cuenta aquellos proyectos que favorezcan el tratamiento de los temas transversales presentes en las diversas áreas del currículo, así como aquellos otros dirigidos a experimentar medidas de atención a la diversidad de capacidades, intereses, motivaciones e identidades culturales de los alumnos y las alumnas.

9. Para la selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La relevancia del proyecto en relación a los ámbitos señalados en el punto 8.

b) La calidad técnica del proyecto y la garantía de su ejecución, así como la perspectiva de continuidad del mismo y su posibilidad de generalización.

c) La apropiada relación entre los objetivos perseguidos y los recursos solicitados para su consecución.

d) Que el centro escolarice a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales o que pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así como que se encuentre situado en zona rural o de entorno social deprimido.

10. El proceso de selección se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Los Centros de Profesores y de Recursos evaluarán los proyectos presentados en sus respectivas demarcaciones y los remitirán, junto al correspondiente informe, a la Dirección Provincial de Educación para su envío al Centro de Investigación y Documentación Educativa, en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Los trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente serán examinados y evaluados por un Jurado de selección constituido por:

Presidente: La Ministra de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Dirección general de Coordinación y de la Alta Inspección, un representante de la Dirección General de Centros Educativos, un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado, el Jefe del Área de Innovación y Desarrollo Curricular del CIDE, un representante del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, dos funcionarios del CIDE, uno de los cuales actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

El jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria.

c) La relación de proyectos seleccionados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la oportuna Resolución, en la que se determinará en cada caso los beneficiarios y la cuantía de la subvención otorgada.

V. Financiación y justificación de gastos

11. El Ministerio de Educación y Cultura financiará el conjunto de proyectos seleccionados hasta una cantidad máxima de 14.000.000 de pesetas con cargo a las aplicaciones económicas 18.09.422A.486 y 18.09.422C.486.

12. La entrega de la cantidad concedida a cada proyecto se llevará a cabo en dos plazos: Hasta un máximo del 50 por 100 en el primer trimestre del curso 1997-1998, y el 50 por 100 restante cuando la Dirección Provincial, en función del preceptivo informe de progreso que deberán emitir los respectivos Centros de Profesores y de Recursos en el tercer trimestre del curso, certifique que los proyectos se están llevando a cabo de la forma establecida y con las suficientes garantías de calidad. Dichas certificaciones, junto con los correspondientes informes de progreso, se remitirán al Centro de investigación y Documentación Educativa antes del 15 de mayo de 1998.

En el caso de los centros situados en países extranjeros, tanto el informe de progreso como la respectiva certificación serán emitidos por la Consejería de Educación respectiva u órgano administrativo del que dependan, que podrá recabar de los responsables del proyecto cuantos datos estime oportunos en relación con el desarrollo del mismo.

13. Los libramientos se remitirán por transferencia bancaria, a nombre del centro solicitante de la ayuda, para la cual deberán dar de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas.

14. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a justificar los gastos sufragados con la subvención obtenida, sometiéndose a las comprobaciones que pueda efectuar el Centro de Profesores y de Recursos, la Dirección Provincial o Consejería correspondiente, así como a las de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con la ayuda concedida. Asimismo, los perceptores de las ayudas deberán presentar una declaración al Centro de Profesores y de Recursos o Consejería correspondiente de que no reciben otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

VI. Memoria final

15. Los centros, cuyos proyectos hayan sido seleccionados, presentarán antes del 1 de julio de 1998, en el Centro de Profesores y de Recursos o Consejería, una memoria final que incluirá:

a) Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas, con copia de justificantes originales de los gastos realizados.

b) Actas de las reuniones mantenidas en relación con la planificación, seguimiento y evaluación del proyecto.

c) Un documento resumen que refleje el trabajo realizado, de acuerdo con los epígrafes generales que a continuación se señalan y que incluya, en su caso, los materiales didácticos o de otro tipo elaborados en el desarrollo del proyecto, que puedan ser de utilidad para el profesorado o los equipos y servicios de asesoramiento psicopedagógico.

c.1 Objetivos concretos que se persiguen con el proyecto y su relación con aquel o aquellos aspectos de la atención a la diversidad que se han querido desarrollar con carácter innovador.

c.2 Descripción comprensiva, a juicio de los autores, de los aspectos innovadores del proyecto.

c.3 Evaluación del impacto del proyecto en aspectos como:

El funcionamiento del equipo docente.

El aprendizaje de los alumnos.

Las relaciones con la comunidad educativa y/o la apertura del centro a ésta.

Cualquier otro que se considere relevante para mejorar la calidad de la enseñanza.

c.4 Conclusiones y/o sugerencias que otros centros puedan aprovechar para el desarrollo de las experiencias similares.

Los centros que dependan de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Cultura remitirán directamente la memoria al Centro de investigación y Documentación Educativa.

VII. Apoyo pedagógico, seguimiento y certificación

16. Las Comisiones de formación de las respectivas Direcciones Provinciales establecerán, en el marco del plan provincial de formación, las directrices y procedimiento oportunos para asegurar el correcto seguimiento y apoyo a los proyectos de innovación seleccionados en su provincia, que correrá a cargo de los correspondientes Centros de Profesores y de Recursos. El Centro de Investigación y Documentación Educativa colaborará con el Centro de Profesores y Recursos correspondiente en el seguimiento y apoyo de aquellos proyectos que determine el Jurado de selección. En cualquier caso, se deberá velar por que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con lo objetivos previstos, propiciando contactos periódicos con los centros o equipos de profesores responsables de los mismos con el fin de facilitarles la información, el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo, los Centros de Profesores y de Recursos, además de evaluar los proyectos presentados en su demarcación, se encargarán de elaborar los informes de progreso y finales relativos al desarrollo de los proyectos seleccionados y subvencionados.

17. Finalizado el proyecto, si la memoria es valorada positivamente, el Centro de Profesores y de Recursos correspondiente procederá a su certificación e inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Dicho certificado será personal para cada uno de los profesores participantes y se emitirá de acuerdo con lo establecido al efecto en la Orden de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) y en la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo).

18. A los centros que hayan realizado los proyectos se les facilitará la oportunidad de participar en actividades de difusión de la experiencia que organicen los Centros de Profesores y de Recursos.

19. El Ministerio de Educación y Cultura se reserva la facultad de realizar una primera edición del documento que se menciona en el apartado 15.c) de estas bases, respetando la autoría de las experiencias seleccionadas en la presente convocatoria, sin abonar derechos de autoría adicionales.

En el caso de que no se publiquen los documentos en cuestión por el Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de entrega de la memoria final, la Ministra de Educación y Cultura podrá autorizar a los autores a publicarlo, siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer de la misma forma en cualquier otra publicación parcial o total del trabajo que se autorice.

20. Los proyectos que no reciban ayudas podrán ser recogidos por los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede central del CIDE (calle General Oraa, 55, Madrid), durante los treinta días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción.

21. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de septiembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa y Sres. Directores provinciales de Educación y Cultura.

ANEXO I

(Modelo de instancia para centros)

Ayudas para proyectos de innovación

Don/Doña DNI

Director/a del Centro

Dirección Localidad

CP Teléfono NIF

Tipo de centro:

i Público.

i Concertado.

Solicita le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto de innovación educativa cuya memoria y presupuesto se acompaña, de acuerdo con la Resolución de de de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de ).

El Director del Centro

(Firma)

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

ANEXO II

(Modelo de instancia para grupos de Profesores)

Ayudas para proyectos de innovación

Don/Doña

DNI NRP

Coordinador/a del Proyecto:

Dirección: Localidad

CP Teléfono NIF

Con destino en el Centro:

Dirección

Solicita le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto de innovación educativa cuya memoria y presupuesto se acompaña, de acuerdo con la Resolución de de de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de ).

(Firma)

Don/Doña DNI

Director/a del Centro

Dirección Localidad

CP Teléfono NIF

Acepta la designación del centro que dirige como centro base para la coordinación de las actividades derivadas del proyecto anteriormente mencionado y para la recepción de la correspondiente subvención, en el caso de que dicho proyecto resulte seleccionado y subvencionado.

(Firma)

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

ANEXO III

Guión para la presentación del proyecto

1. Datos de identificación:

1.1 Título del proyecto.

1.2.a) Para proyectos de un centro: Datos del centro y relación de participantes, indicando el nombre del coordinador/a.

1.2.b) Para equipos de profesores: Relación de participantes, indicando su centro de destino y el nombre del coordinador/a.

1.3 Etapa educativa en la que se va a desarrollar el proyecto, especificando ciclo o curso.

1.4 Ámbito del proyecto, especificando el apartado correspondiente del punto 8.

2. Diseño del proyecto:

2.1 Planteamiento y justificación: Antecedentes y circunstancias en las que se inscribe; adecuación y oportunidad de la experiencia.

2.2 Objetivos que se pretenden.

2.3 Plan de trabajo y metodología.

2.4 Duración y fases previstas.

2.5 Criterios para valorar los resultados o proceso de evaluación previsto.

3. Presupuesto detallado.

4. Número de horas previsibles de dedicación fuera del horario docente habitual.

, a de de 1997.

(Firma)

El Director del centro o el representante del grupo de profesores.

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