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Documento BOE-A-1997-21580

Orden de 23 de septiembre de 1997 por la que se convocan ayudas a innovaciones, proyectos y materiales didácticos de educación para la salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29562 a 29564 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21580

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de noviembre de 1996 se firmó entre los Ministerios de Educación y Cultura, Sanidad y Consumo e Interior, un protocolo de intenciones de colaboración para promover la Educación para la Salud.

En dicho Protocolo de Intenciones se reconoce que es universalmente aceptado que las acciones más eficaces para la adquisición de hábitos saludables, la prevención de enfermedades y el desarrollo de actitudes positivas para la salud, se logra mediante la información sanitaria y la educación para la salud, en las edades jóvenes de la vida, siendo el ámbito educativo uno de los más idóneos para intervenir eficazmente al respecto.

En desarrollo de dicho protocolo de Intenciones se establece que mediante la suscripción de las pertinentes addendas se determinarán las acciones de apoyo que se ejecutarán en cada ejercicio.

En concordancia con tales planteamientos generales y de acuerdo con la estipulación primera, apartado C, de la addenda para 1997 del citado protocolo de intenciones de colaboración,

Este Ministerio ha dispuesto convocar las ayudas a innovaciones, proyectos y materiales didácticos, de educación para la salud, con las siguientes bases:

1. Convocar ayudas a innovaciones, proyectos y materiales didácticos según las normas que se hacen públicas en la presente Orden.

2. La presente convocatoria tiene por objeto ayudar a trabajos sobre innovaciones, proyectos y materiales didácticos de educación para la salud, con las particularidades que se citan en la presente Orden, para lo que se destina una cantidad global de 15.000.000 de pesetas, con cargo al capítulo 4 del crédito consignado bajo las aplicaciones 18.09.422A.486 y 18.09.422C.486 del vigente presupuesto de gastos.

3. La presente convocatoria tiene las siguientes modalidades:

3.1 Ayudas a la innovación.

3.1.1 Esta modalidad tiene como objeto ayudar a innovaciones realizadas por Asociaciones o Confederaciones de Padres de Alumnos, con anterioridad a la fecha de la presente Orden, que no hayan recibido ayudas o premios en otras convocatorias, sobre alguno de los apartados que se señalan a continuación:

a) Innovación sobre un currículum básico de educación para la salud especialmente dirigido a los programas desarrollados por el Ministerio de Educación y Cultura para la educación de personas adultas.

b) Innovación sobre un currículum básico de educación para la salud para padres de alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

3.1.2 Para cada uno de los apartados señalados en el artículo 3.1.1, podrán concederse cinco ayudas de 500.000 pesetas cada una, siendo el total máximo de 5.000.000 de pesetas.

3.1.3 Podrá solicitar las ayudas cualquier Asociación o Confederación de Padres de Alumnos, de ámbito estatal, siempre que posea capacidad legal adecuada. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que tendrán que acreditar para recibir la ayuda, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30). En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

3.1.4 Las asociaciones y confederaciones que deseen participar en esta modalidad formularán su solicitud por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, acompañada de la memoria justificativa, por triplicado, de la innovación realizada.

Dicha memoria no podrá exceder la extensión total de cien páginas a doble espacio.

3.1.5 Las ayudas podrán ser otorgadas en forma compartida a dos de los trabajos presentados, o dejarse desiertas, cuando el jurado lo considere oportuno.

3.2 Ayudas a proyectos.

3.2.1 Esta modalidad tiene por objeto ayudar a la realización de proyectos concretos de educación para la salud en centros educativos, elaborados por Asociaciones o Confederaciones de Padres de Alumnos, de ámbito estatal, y desarrollados con anterioridad a la presente resolución y que continúen en el curso 1997/1998, en los niveles que se detallan a continuación:

A. Nivel de Educación Infantil y Primaria.

B. Nivel de Educación Secundaria.

3.2.2 Para el nivel de Educación Infantil y Primaria se podrán conceder veinte ayudas de 100.000 pesetas cada una, hasta un total de 2.000.000 de pesetas.

Las ayudas podrán ser otorgadas de forma compartida a dos de los proyectos presentados, o declararse desiertos, cuando el jurado lo considere oportuno.

3.2.3 Para el nivel de Educación Secundaria se podrán conceder veinte ayudas de 150.000 pesetas cada una, hasta un total de 3.000.000 de pesetas.

Las ayudas podrán ser otorgadas de forma compartida a dos de los proyectos presentados, o dejarse desiertas, cuando el jurado lo considere oportuno.

3.2.4 Las Asociaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos, de ámbito estatal, que deseen participar en esta modalidad, formularán su solicitud por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa, por triplicado, del proyecto realizado.

b) Certificado oficial, del Secretario del centro, de que el proyecto fue aprobado por el Consejo Escolar del centro u órgano competente. Dicho certificado indicará igualmente que el proyecto se seguirá desarrollando en el curso 1997/1998.

c) Certificación actualizada de que la asociación o confederación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Seguridad Social.

3.3 Ayudas a materiales didácticos.

3.3.1 Esta modalidad tiene por objeto ayudar a las Asociaciones o Confederaciones de Padres de Alumnos, de ámbito estatal, que hayan elaborado nuevos materiales didácticos que fomenten la educación para la salud, y que se refieran a alguno de los apartados siguientes:

A. Materiales didácticos audiovisuales e interactivos para la prevención de infección por VIH.

B. Materiales didácticos de educación sexual y afectiva.

3.3.2 Para cada uno de los apartados señalados en el artículo 3.3.1, podrán concederse diez ayudas de 250.000 pesetas cada una, hasta un total de 5.000.000 de pesetas.

3.3.3 Las Asociaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos, de ámbito estatal, que deseen participar en esta modalidad formularán su solicitud por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III, acompañada de tres ejemplares de los materiales con los que optan a estas ayudas.

3.3.4 Las ayudas podrán ser otorgadas de forma compartida a dos de los trabajos presentados, o dejarse desiertas, cuando el jurado lo considere oportuno.

4. Presentación de trabajos, documentación y subsanación de errores.

4.1 La documentación irá dirigida a la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura y podrá ser presentada en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura (calle Los Madrazo, 15-17) o en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 34.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4.2 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de los trabajos será de veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

4.3 Documentación.-La solicitud de participación deberá acompañarse por la documentación específica señalada en cada una de las modalidades.

Los trabajos podrán presentarse redactados en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, acompañando, en su caso, la correspondiente versión al castellano.

4.4 Subsanación de errores.-Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar faltas o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que se así no se hiciera se tendrá por desistido de la petición, archivándose sin más trámites la solicitud de participación.

5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del expediente.

5.1 El órgano competente, por delegación, para la ordenación del expediente será el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

5.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será un jurado de selección constituido al efecto:

Jurado:

Presidenta: La Ministra de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Gabinete de la Ministra de Educación y Cultura o persona en quien delegue; la Subdirectora general de Formación de Profesorado o persona en quien delegue; la Subdirectora general de Educación Especial o persona en quien delegue; el Director del Programa de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación o persona en quien delegue; un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa; un representante de la Dirección General de Centros Educativos; un representante de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección; un representante de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo; un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio del Interior, y dos funcionarios del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Secretario: Un Jefe de Servicio del Centro de Investigación y Documentación Educativa, con voz pero sin voto.

El jurado de selección podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria.

El jurado de selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime convenientes para su mejor resolución.

b) Evaluación de los trabajos presentados.

c) Realización, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Formulación de la propuesta de resolución de la presente convocatoria.

Realizada dicha propuesta por el jurado de selección, la señora Ministra de Educación y Cultura resolverá la convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 Como criterios generales básicos, el jurado tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos presentados:

Que respondan a la convocatoria en todos sus extremos.

Que aporten planteamientos originales.

Que reviertan en la mejora de la calidad de la enseñanza.

Que puedan ser desarrollados por el mayor número de centros educativos.

5.4 Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.

5.5 Resolución y publicación de los beneficiarios.-La concesión de las ayudas se realizará por Orden de la Ministra de Educación y Cultura dentro de los dos meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Publicación de los trabajos.-El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho sobre la posible reproducción, publicación y difusión de los trabajos que reciban ayudas, entendiéndose que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición.

Para sucesivas ediciones se convendrá con los respectivos autores las condiciones oportunas.

Los participantes que reciban ayudas quedan comprometidos a presentar copia del trabajo en soporte informático, en un plazo no superior a dos meses desde la concesión de la ayuda (cualquier versión de los procesadores de texto «Word» o «WordPerfect»), siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

7. Los trabajos que no reciban ayudas podrán ser recogidos por los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede central del Centro de Investigación y Documentación Educativa (calle General Oraa, 55, Madrid) durante los treinta días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción.

8. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA

Innovaciones

Don/doña , documento nacional de identidad número , en calidad de Presidente/a de la Asociación/Confederación de Padres de Alumnos , domiciliada en la calle/plaza , número , localidad , provincia , código postal , teléfono , número de identificación fiscal

Datos bancarios de la Asociación/Confederación:

Entidad , sucursal número , dirección , localidad , provincia , código postal , número de cuenta corriente o libreta (especificar)

Solicita le sea concedida una ayuda económica por la realización de la innovación que presenta, de acuerdo con la Orden de del Ministerio de Educación y Cultura.

En , a de de 1997.

El/la Investigador/a

Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura.

ANEXO II

SOLICITUD DE AYUDA

Proyecto de Educación para la Salud

Don/doña , documento nacional de identidad número , en calidad de Presidente/a de la Asociación/Confederación de Padres de Alumnos , domiciliada en la calle/plaza , número , localidad , provincia , código postal , teléfono , número de identificación fiscal

Datos bancarios de la Asociación/Confederación:

Entidad , sucursal número , dirección , localidad , provincia , código postal , número de cuenta corriente o libreta (especificar)

Solicita le sea concedida una ayuda económica para el proyecto de educación para la salud, cuya documentación acompaña, de acuerdo con la Orden de del Ministerio de Educación y Cultura.

En , a de de 1997.

El/la Director/a

Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura.

ANEXO III

SOLICITUD DE AYUDA

Materiales didácticos

Don/doña , documento nacional de identidad número , en calidad de Presidente/a de la Asociación/Confederación de Padres de Alumnos , domiciliada en la calle/plaza , número , localidad , provincia , código postal , teléfono , número de identificación fiscal

Datos bancarios de la Asociación/Confederación:

Entidad , sucursal número , dirección , localidad , provincia , código postal , número de cuenta corriente o libreta (especificar)

Solicita le sea concedida una ayuda económica por la realización de los materiales didácticos que presenta, de acuerdo con la Orden de del Ministerio de Educación y Cultura.

En , a de de 1997.

El/la Autor/a

Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura.

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