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Documento BOE-A-1997-21581

Orden de 23 de septiembre de 1997 por la que se convoca el concurso nacional para otorgar ayudas a la investigación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29564 a 29567 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21581

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación en educación por parte de la Administración educativa se inició hace ya más de un cuarto de siglo con los planes nacionales para el desarrollo de proyectos. El departamento ha planificado y estimulado esas actividades, que desde 1983 gestiona y coordina el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), heredero del INCIE (antes CENIDE) institución que inició esta fructífera actividad.

Dentro del marco normativo, la LOGSE en su título IV, al referirse a la calidad de la enseñanza, señala que algunos de los factores que contribuyen a la misma son la innovación y la investigación educativas. En el artículo 59.1 encomienda a las Administraciones educativas que fomenten la investigación entre el profesorado de todos los niveles, como elemento importante de su actualización pedagógica y como contribución a la creación de conocimiento en el campo de las ciencias de la educación.

El Ministerio de Educación y Cultura viene realizando, para estimular la investigación educativa mediante la financiación de proyectos, distintas convocatorias públicas, que han demostrado su pertinencia a través de los trabajos producidos, de la consolidación de equipos investigadores y de la mejora apreciable de la calidad de la investigación educativa realizada en el Estado español. Las gestionadas por el Centro de Investigación y Documentación Educativa se han fundido a partir de 1996 en una sola convocatoria, con el fin de disponer mejor de los recursos y fomentar la investigación sobre temas de interés prioritario para el sistema educativo en su conjunto.

En concordancia con tales planteamientos generales, y de acuerdo con los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30), este Ministerio de Educación y Cultura ha decidido convocar un concurso nacional para otorgar ayudas a proyectos de investigación educativa con las siguientes bases:

Primera.-La presente convocatoria está orientada a la financiación de proyectos de investigación educativa que versen sobre alguno de los temas que se citan en la base segunda, para lo que se destina una cantidad global que asciende a 80.000.000 de pesetas, con cargo al capítulo 4 del crédito consignado bajo la aplicación 18.09.542G.

Segunda.-La convocatoria tiene por objeto promover la realización de investigaciones sobre alguno de los aspectos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de considerar otros temas que supongan avanzar en una línea de investigación ya iniciada y que sean objeto de especial interés para el Ministerio de Educación y Cultura:

A) La mejora de la calidad de la educación: La organización y el clima de los centros; el trabajo en equipo de los docentes; la participación de la comunidad educativa, estrategias de enseñanza-aprendizaje, y evaluación del rendimiento de los alumnos.

B) La compensación de las desigualdades en educación y la atención a la diversidad del alumnado: Medidas para la reducción del fracaso escolar en zonas desfavorecidas; educación multicultural y atención a minorías étnicas, y tratamiento educativo de la superdotación.

C) Educación y valores: Implicación de las comunidades educativas en la transmisión de valores; educación en valores y proyecto educativo de los centros; estrategias didácticas de educación ética y cívica, y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de valores.

Tercera.-Podrán solicitar las ayudas todos los Profesores de cualquier nivel que presten sus servicios en el sistema educativo español, siempre que posean capacidad legal y profesional adecuada para poder efectuar la investigación. Los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y lo tendrán que acreditar para recibir la subvención, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre la justificación del cumplimiento de estas obligaciones.

En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Cuarta.-Los proyectos podrán presentarse individualmente o en equipo, en cuyo caso se hará constar en la solicitud la persona que figure como Director o investigador principal y las que lo hagan como colaboradores. Y para el caso de que el Director del proyecto sea un Profesor no universitario, éste deberá contar con el visto bueno del centro docente al que pertenezca, que deberá constar en la solicitud de la ayuda.

Quinta.-Los proyectos de investigación deberán indicar a qué aspecto específico se refieren de los indicados en la base segunda, ajustarse a la estructura indicada en los anexos 1 y 2 de la presente Orden, así como no exceder la extensión total de veinticinco páginas a doble espacio y presentarse por duplicado.

Sexta.-La duración máxima de los trabajos previstos en el proyecto será de dos años a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se adjudican las ayudas, salvo que se justifique en el proyecto la necesidad de una mayor duración, sea admitido por la comisión evaluadora a que se refiere la base novena y exista crédito suficiente para la anualidad a la que se pretende ampliar el plazo.

Séptima.-En el presupuesto del proyecto de investigación se detallarán los gastos correspondientes a material no inventariable y personal. Los Profesores universitarios no podrán percibir ninguna cantidad con cargo al presupuesto del proyecto de investigación. En los proyectos de duración superior a un año se especificará la parte que corresponde a cada anualidad.

El presupuesto de los proyectos en los que su Director o investigador principal sea un Profesor universitario deberá incluir el porcentaje que retiene la universidad, en concepto de gastos de seguimiento y apoyo del proyecto. En estos casos, la transferencia de los pagos se hará a la propia universidad.

Asimismo, cuando el Director o investigador principal no sea Profesor universitario, la transferencia de los pagos se hará a cuenta del centro docente al que pertenezca el Director del proyecto, debiendo incluir en el presupuesto, en su caso, el porcentaje destinado al centro en concepto de gastos de seguimiento y apoyo del proyecto.

Octava.-Los proyectos, dirigidos al Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa se presentarán, bien en el Registro del mismo (calle General Oraa, 55, 28006 Madrid) o mediante cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 19 de diciembre de 1997.

Novena.-Los proyectos serán seleccionados por una comisión compuesta por:

Presidenta: La Ministra de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Vocales: Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (ICE); un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado; un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP); un representante de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT); un representante del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Letras y Ciencias; tres Profesores propuestos por el Centro de Investigación y Documentación Educativa, elegidos entre los que hayan realizado investigaciones financiadas por dicho organismo; la Jefa del Área de Estudios e Investigación del Centro de Investigación y Documentación Educativa, y el Jefe del Servicio de Coordinación de la Investigación del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Coordinación de la Investigación del Centro de Investigación y Documentación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

Décima.-Los proyectos serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia del proyecto en relación con los aspectos propuestos en la base segunda.

b) Carácter innovador por su contenido o por su metodología.

c) Viabilidad (posibilidad de realización, duración, etc.).

d) Planteamiento claramente identificado (descripción de antecedentes, un marco de referencia, etc.).

e) Objetivos precisos y concretos.

f) Adecuación metodológica (en su caso, hipótesis bien definidas, así como las variables y las muestras, las técnicas de recogida de información, la coherencia con los objetivos planteados, etc.).

g) Adecuación del presupuesto a los objetivos, la metodología y el alcance del proyecto.

h) Solvencia del equipo (si se trata de equipos consolidados, o se trata de equipos nuevos cuyos proyectos merecen ser apoyados).

i) Adecuación del equipo (se valorará especialmente que esté compuesto por Profesores de distintos niveles educativos).

Undécima.-La comisión podrá condicionar la selección de los proyectos a un ajuste del plazo para su realización, así como del presupuesto presentado.

Duodécima.-No será seleccionado ningún proyecto en el que participen autores que tengan alguna investigación en curso procedente de convocatorias anteriores del Ministerio de Educación y Cultura.

Decimotercera.-La concesión de las solicitudes se realizará por Orden de la Ministra de Educación y Cultura, dentro de los nueve meses siguientes a la aparición de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará individualmente a todos los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa completa de los beneficiarios de las ayudas.

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.-La percepción de la ayuda concedida se hará efectiva del modo siguiente: En los tres meses siguientes a la aprobación, a la recepción de la primera parte del trabajo consistente en la concreción y comienzo del proyecto, se transferirá un 40 por 100 de la dotación de cada proyecto; otro 30 por 100 será transferido a la entrega de la memoria de progreso a que se hace referencia en la base decimoquinta; el 30 por 100 restante se transferirá a la entrega de la memoria final y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en la citada base.

Decimoquinta.-La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de los investigadores beneficiarios las siguientes obligaciones:

a) Finalizar la investigación en el plazo especificado en el proyecto.

b) Entregar en el Centro de Investigación y Documentación Educativa una memoria de progreso a los seis meses de la aprobación del proyecto en las investigaciones de un año, y a la mitad del plazo establecido en las investigaciones de más de uno. Esta memoria tendrá un mínimo de diez folios y no deberá exceder de veinte e incluirá información completa sobre el estado en que se encuentra la investigación, las fases cubiertas, las actividades realizadas, los instrumentos elaborados o aplicados hasta ese momento, etc., así como la justificación de los gastos realizados.

c) Presentar, junto con la memoria final, un resumen de la misma de una extensión máxima de dos folios, en el que se especifiquen los objetivos, metodología y resultados de la investigación.

d) Presentar en el Centro de Investigación y Documentación Educativa tres ejemplares de la memoria final de investigación (uno de ellos sin encuadernar), en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada. La memoria no deberá exceder de trescientos folios en exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, debiéndose incluir el resto del material, si lo hubiere, en forma de anexo. Con objeto de agilizar y facilitar la reproducción y difusión de las investigaciones, éstas serán entregadas además en un disquete que contenga la memoria en un formato de cualquiera de las versiones de «WordPerfect».

e) Entregar una copia del proyecto inicial, así como de las memorias de progreso y final, en caso de que sea seleccionado, al departamento universitario al que corresponda el Profesor cuando se trate de Profesores de Universidad, y al centro docente y centro de Profesores o institución similar, en el caso de los Profesores no universitarios, con objeto de que estas instituciones revierta la información sobre el trabajo de investigación presentado.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Centro de Investigación y Documentación Educativa, la entidad colaboradora, la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas en relación con la ayuda concedida.

i) Comunicar por escrito al Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa cualquier modificación de los aspectos señalados en el proyecto inicial presentado.

Decimosexta.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en la base anterior, y en aplicación de los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria podrá dar lugar a la interrupción de la financiación del proyecto, así como a la reclamación al equipo investigador de las cantidades ya percibidas y de los intereses de demora de las mismas.

Decimoséptima.-El investigador se obliga a la cesión de los derechos de explotación del trabajo realizado, por tiempo indefinido, a favor del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio del derecho moral del autor o autores reconocido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Decimoctava.-En el caso de que el trabajo no se publique por el Ministerio de Educación y Cultura, éste podrá autorizar al autor a hacerlo, siempre que se mencione expresamente la financiación recibida. Esta mención deberá aparecer de la misma forma en cualquier otra publicación parcial o total del trabajo que se autorice.

Decimonovena.-A efectos de la asignación de créditos a las actividades de investigación del profesorado no universitario, se considerará la participación de los Profesores en los proyectos de investigación que finalmente sean seleccionados en esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que lo regula en el Ministerio de Educación y Cultura y en el resto de las Administraciones educativas.

Vigésima.-Los proyectos presentados no se devolverán a los autores, se conservarán durante dos meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria y transcurrido dicho plazo, los proyectos serán destruidos.

Madrid, 23 de septiembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

ANEXO 1

Modelo al que deben ajustarse los proyectos 1. Datos generales:

1.1 Convocatoria (especifíquese nombre y fecha).

1.2 Título del proyecto.

1.3 Aspecto al que concursa de los especificados en la base segunda.

1.4 Director del proyecto o investigador principal y colaboradores.

1.5 Dirección de contacto del Director o investigador principal.

1.6 Fecha de presentación.

1.7 Firma del Director o investigador principal.

1.8 (Para el caso de Profesores no universitarios) visto bueno del Director o representante del centro al que pertenezca el Profesor.

2. Características de la investigación:

2.1 Planteamiento: Antecedentes y marco teórico.

2.2 Objetivos.

2.3 Diseño y metodología, con inclusión de las hipótesis, la definición de las variables, las muestras y el procedimiento de muestreo, en su caso, así como las técnicas e instrumentos de recogida de datos y fuentes de información.

2.4 Técnicas de análisis, coherentes con el diseño y la metodología.

2.5 Fases y duración.

3. Presupuesto:

3.1 Gastos de personal (por persona y fase, detallando cantidad asignada nominalmente a cada uno de los miembros del equipo).

3.2 Gastos de material (por concepto y fase).

3.3 Otros gastos, en su caso.

3.4 Porcentaje de la universidad o, en su caso, del centro docente, en concepto de gastos de seguimiento.

3.5 Total.

3.6 Otros medios de financiación (ayudas concedidas o solicitadas).

4. Equipo de la investigación:

Personal técnico (Director y colaboradores) que ha de realizar la investigación (se adjuntará una ficha personal para cada uno de ellos según anexo 2)

Primer apellido / Segundo apellido / Nombre / Puesto que ocupa en la investigación

Empresas o instituciones con quienes se contratan servicios o que colaboren en el proyecto (específiquese el tipo de colaboración)

5. Bibliografía.

6. Relación de documentos que se acompañan.

7. Observaciones.

ANEXO 2

Ficha de personal de investigación

(Cada miembro del equipo deberá cumplimentar todos los datos)

1. Datos generales:

1.1 Título de la investigación.

1.2 Aspecto al que concursa de los especificados en la base segunda.

1.3 Grado de participación en la investigación: Investigador principal o colaborador.

2. Datos personales:

2.1 Apellidos y nombre.

2.2 Direcciones y números de teléfono (particulares y oficiales).

3. Datos académicos y profesiones:

3.1 Titulación académica.

3.2 Centro en el que cursó sus estudios y fecha de terminación de los mismos.

3.3 Otros títulos y diplomas (con especial referencia a los centros donde se obtuvieron y fecha de obtención).

3.4 Becas y premios obtenidos (con referencia a entidades y organismos que los concedieron).

3.5 Profesión u ocupación habitual.

3.6 ¿Es funcionario? (sí o no):

3.6.1 Cuerpo al que pertenece.

3.6.2 Número de Registro de Personal.

3.7 Puesto que desempeña la actualidad.

3.8 Idiomas.

3.9 Experiencia docente.

3.10 Experiencia en investigación.

3.11 Publicaciones.

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