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Documento BOE-A-1997-21583

Orden de 12 de septiembre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Sagrado Corazón», de Coria (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29567 a 29568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21583

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Margarita Carmona Villaverde, en representación de las «Religiosas Esclavas del Divino Corazón de Jesús», titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Sagrado Corazón», domiciliado en la plaza de San Benito, número 2, de Coria (Cáceres), solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro de Educación Infantil que se describe, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrado Corazón».

Persona o entidad titular: «Religiosas Esclavas del Divino Corazón de Jesús».

Domicilio: Plaza de San Benito, número 2.

Localidad: Coria.

Municipio: Coria.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas autorizadas: Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad:

Segundo ciclo: Tres unidades con 70 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Sagrado Corazón», hasta la finalización del curso 1999-2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 77 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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