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Documento BOE-A-1997-21584

Orden de 5 de septiembre de 1997 por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1995 por la que se autorizaba el centro de Educación Secundaria «San José», de Puertollano (Ciudad Real), autorizando la impartición del ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29568 a 29568 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21584

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Jesús Jiménez-Ortiz y García Morato, en nombre y representación de la Parroquia de San José, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San José», sito en la calle La Plaza, 50, de Puertollano (Ciudad Real), para impartir el ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 21 de julio de 1995 por la que se autorizaba el centro de Educación Secundaria «San José», sito en la calle La Plaza, 50, de Puertollano (Ciudad Real), autorizando la impartición del ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del citado centro, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San José».

Domicilio: Calla La Plaza, 50.

Localidad: Puertollano.

Municipio: Puertollano.

Provincia: Ciudad Real.

Titular: Parroquia de San José.

Enseñanzas que se autorizan en horario simultáneo:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: 4. Número de puestos escolares: 120.

b) Ciclos Formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno el ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, no pudiéndose sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima en horario simultáneo, fijada en 2 grupos y 60 puestos escolares.

Tercero.-En relación con el ciclo formativo de Grado Medio, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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