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Documento BOE-A-1997-21585

Orden de 5 de septiembre de 1997 por la que se adecua la autorización del Centro de Formación Profesional Específica «O. S. C. U. S.», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29568 a 29569 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21585

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Inés Baillo Porlier, en nombre y representación de la Obra Social y Cultural Sopeña, en solicitud de adecuación de la autorización del Centro de Formación Profesional «O. S. C. U. S.», sito en la calle Campoamor, número 11, de Oviedo (Asturias), para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional «O. S. C. U. S.», para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «O. S. C. U. S.».

Domicilio: Calle Campoamor, número 11.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado medio de Comercio.

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Astu rias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado: Rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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