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Documento BOE-A-1997-21586

Orden de 5 de septiembre de 1997 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica «Centro de Estudios A. T.», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29569 a 29569 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21586

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Arsenio Toral Prieto, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios A. T.», sito en la calle Saavedra, número 7, de Gijón (Asturias), por ampliación de instalaciones y del número de grupos de enseñanzas autorizadas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios A. T.», sito en la calle Saavedra, número 7, de Gijón (Asturias), que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios A. T.».

Domicilio: Calle Saavedra, número 7.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Titular: Don Arsenio Toral Prieto.

Enseñanzas que se autorizan en horario simultáneo:

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado.

Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, no pudiendo sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima en horario simultáneo fijada en el citado apartado.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias comprobará que éste cumple los requisitos de equipamiento que se acompañaban como anexo a la Orden de 7 de julio de 1995.

Quinto.-Antes del inicio de actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, el centro podrá continuar impartiendo las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado: Rama Administrativa y Comercial, especialidad Informática de Gestión.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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