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Documento BOE-A-1997-21588

Orden de 5 de septiembre de 1997 por la que se autoriza ampliación de enseñanzas al centro docente extranjero «UMM Al-Qura», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29570 a 29570 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21588

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Mohammad Ali Bokhari, en calidad de representante legal del centro docente extranjero denominado «UMM Al-Qura», con domicilio en Madrid, calle Salvador de Madariaga, número 4, solicitando ampliación de enseñanzas para impartir el curso equivalente a 3.o de BUP, del sistema educativo de Arabia Saudí, para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la ampliación de enseñanzas al centro docente extranjero denominado «UMM Al-Qura», para impartir el curso equivalente a 3.o de BUP, del sistema educativo de Arabia Saudí, para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «UMM Al-Qura».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Salvador de Madariaga, 4.

Titular: Centro Islámico.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de Arabia Saudí para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Educación Infantil, Educación Primaria/EGB y Bachillerato.

Número de puestos escolares:

Educación Infantil: 25.

Educación Primaria/EGB: 200.

Bachillerato: 75.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura española establecidos por el departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarta.-El citado centro impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autoriza, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión, cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción en el Registro de centros docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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