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Documento BOE-A-1997-21589

Orden de 23 de septiembre de 1997 por la que se convocan los premios nacionales 1997 a la innovación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29570 a 29573 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21589

TEXTO ORIGINAL

Una de las funciones de la escuela, posiblemente la principal, es dotar a los estudiantes de conocimientos amplios, bien asimilados y sólidos, y preparar sus inteligencias para el aprendizaje permanente que les exigirá su futuro desenvolvimiento profesional y personal. Por eso, uno de los propósitos de la Administración educativa es precisamente impulsar una mejora de la calidad de la enseñanza.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los profesores y del sistema educativo para renovarse, de acuerdo con las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten. La innovación educativa constituye así un elemento interno de calidad de la educación.

Una vez iniciado el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas en la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, parece oportuno prestar particular apoyo a aquellas actividades educativas que desarrollen los currículos mediante experiencias innovadoras tendentes a mejorar la práctica docente. Por esta razón, en la presente convocatoria, se concede especial importancia a los trabajos relacionados con dichos currículos y con los materiales para su desarrollo.

Cuando se habla de currículo se alude tanto a las áreas o materias de las distintas etapas como a los temas denominados transversales, que forman parte de las mismas y, en general, a los valores relacionados con las actitudes establecidas en los currículos.

Por otra parte, una enseñanza de calidad no debe desligarse en ningún caso de una efectiva igualdad de oportunidades. En último término, la preocupación por la calidad ha de tener como objetivo «una educación de calidad para todos». Por ello, resulta aconsejable potenciar aquellas experiencias innovadoras dirigidas a atender a la diversidad del alumnado, dando prioridad a las que se llevan a cabo en aquellos centros con alumnos que se encuentran en una situación de desventaja debido a características de índole personal, o bien de carácter social. En este sentido, serán objeto de atención preferente, en la presente convocatoria, los proyectos elaborados en centros que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales en desventaja social, así como los correspondientes a centros situados en zonas rurales o zonas con un entorno social deprimido.

Por todo lo cual, este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Se convocan los Premios Nacionales 1997 a la innovación educativa, dotados económicamente con la cantidad de 8.000.000 de pesetas, que serán abonadas con cargo a la aplicación económica 18.09.422A.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 1.000.000 de pesetas.

Un segundo premio de 600.000 pesetas.

Dieciséis terceros premios de 400.000 pesetas.

Segundo.-Podrán participar en la presente convocatoria los profesores o equipos de profesores de centros españoles públicos, concertados y privados, que se encuentren en activo en el momento de realización del trabajo y que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-1. Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un trabajo de innovación que teniendo una aplicación práctica en el aula contribuya a la mejora de la calidad educativa.

2. Serán objeto de atención preferente los trabajos de innovación educativa que versen sobre los siguientes temas:

La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

La educación dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales.

La educación dirigida a alumnos que pertenecen a minorías étnicas o culturales en desventaja social.

La educación dirigida a alumnos de zonas rurales o de un entorno social deprimido.

La organización eficaz de la orientación escolar en la educación infantil, primaria y secundaria.

Cuarto.-1. Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los trabajos se presentarán por triplicado en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazos, 15-17, o en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, lo harán directamente en una oficina de correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar una traducción en castellano avalada con la conformidad de la Administración educativa competente.

Quinto.-A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida a la Ministra de Educación y Cultura, firmada por el autor o coordinador, en su caso, responsable del grupo de trabajo, según figura en el anexo de esta Orden.

b) Certificación del Director del centro, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno de los autores del trabajo sea el Director del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

c) Memoria descriptiva donde se refleje la justificación de la actividad, los objetivos, metodología, fecha o períodos de realización, desarrollo y resultados; criterios y procedimiento de evaluación y las posibilidades de prolongación del trabajo.

d) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo de innovación y la indicación Premios Nacionales 1997 a la innovación educativa.

e) En el supuesto de que hubieran anexos, éstos se presentarán en el mismo formato del trabajo. Para los anexos sólo se exige la presentación de un ejemplar.

f) Certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

Sexto.-El plazo de presentación de los trabajos será de veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Séptimo.-Los trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente serán examinados y evaluados por un Jurado de selección constituido por:

Presidente: La Ministra de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El Jefe del Área de Innovación y Desarrollo Curricular del CIDE.

Un representante del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Un funcionario del CIDE, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

El jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria.

Octavo.-1. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

2. Los premios podrán ser declarados desiertos. Las decisiones del Jurado de selección serán inapelables.

3. Los premios estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se abonarán al autor o autores de los trabajos premiados en el porcentaje de participación que se señale en la solicitud.

Noveno.-Una vez propuesta la concesión de los premios por el Jurado de selección establecido al efecto, la Ministra de Educación y Cultura resolverá la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Décimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.-1. El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos de innovación premiados. Respecto a los trabajos que sean publicados, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por los interesados o por persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, 55, de Madrid, durante los treinta días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción.

3. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a presentar copia del trabajo de innovación en soporte informático (cualquier versión de los procesadores Word o WordPerfect), siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

Duodécimo.-Las Administraciones educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Madrid, 23 de septiembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa. Departamento.

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