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Documento BOE-A-1997-21590

Orden de 2 de octubre de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen «Ribeiro».

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29573 a 29574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-21590

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen «Ribeiro», formulada por las empresas bodegueras: Cooperativa Vitivinícola del Ribeiro, Bodega Alejandro Rodríguez Pérez, Bodega José Vasques Nieves, «Bodegas Qunqueiro, Sociedad Limitada», «Bodegas Loeda, Sociedad Limitada», «Bodegas Rivera, S. A. T., «A Portela», «Bodegas Freijido, Sociedad Limitada», «Bodegas Campante, Sociedad Anónima», Bodegas Merlot Ibérica, «Bodegas Turarnoia, Sociedad Limitada», por una parte; y por la otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias: Xóvenes Agricultores do Ribeiro y Sindicato Labrego Galego-Comisions Labregas, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen «Ribeiro», cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será hasta el 30 de junio de 2001.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen «Ribeiro»

Contrato número

En a de de 199

De una parte y como vendedor don con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número , y con domicilio en localidad , provincia

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación (1).

Actuando como (1) de con código de identificación fiscal número , denominada , y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de (2) .

Y de otra como comprador don con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (2)

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato, la cantidad de uva o la producción de hectáreas de vid de las variedades que se relacionan:

Tintas: / Blancas:

kgs. Caiño. / kgs. Treixadura.

kgs. Ferrón. / kgs. Torrontés.

kgs. Sousón. / kgs. Godello.

kgs. Mencía. / kgs. Albariño.

kgs. Garnacha. / kgs. Loureira.

kgs. Palomino o Jerez.

El vendedor se obliga a no contratar la uva con más de una industria. Se admite una tolerancia en peso sobre la cantidad contratada de ± 10 por 100.

Segunda. Duración del contrato.-La vigencia del presente contrato se inicia el día de su firma y finaliza el 30 de junio de 1998.

Tercera. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez determinada por las siguientes características: Color natural, buen sabor, textura firme.

No tener «oidium», «mildiu», podredumbre y otras enfermedades y sabores extraños, conservando todas las cualidades organolépticas de la respectiva variedad y poseyendo las propiedades fisicoquímicas que permitan obtener vinos con las características protegidas por la denominación de origen.

Se admitirán las siguientes tolerancias máximas en peso:

20 por 100 frutos rotos o magullados.

20 por 100 frutos con moho.

20 por 100 frutos con defectos por cualquier otra causa.

La suma de defectos anteriores combinados, no superará el 20 por 100 de la partida contratada.

Si se superara este porcentaje se adoptarán las penalizaciones que fije a este efecto la Comisión de Seguimiento contemplada en la estipulación undécima.

En caso de que la uva dañada por botritis lo fuese en más de un 20 por 100, se reducirá el precio de la uva a percibir por el agricultor en la forma que fije la Comisión antes de los quince días anteriores al inicio de la vendimia.

Cuarta. Calendario de entrega.-Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, en función del grado de equilibrio entre acidez total y grado Beaume, cuya fecha será fijada por la Comisión con quince días de antelación.

No se admitirán las entregas realizadas en sacos. Las uvas de variedades preferentes serán vendimiadas en cajas.

Quinta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador sobre el puesto de recepción habilitado al efecto por el mismo, será el siguiente:

Variedades preferentes:

Treixadura: 167 pesetas/kilogramo. La uva de esta variedad que exceda de 9,5o se primará a razón de una peseta por décima hasta un máximo de 180 pesetas/kilogramo.

Otras variedades preferentes de uva blanca: 130 pesetas/kilogramo. La uva de estas variedades que excedan de 9,5o se primará a razón de una peseta por décima hasta un máximo de 155 pesetas/kilogramo.

Variedades autorizadas:

Jerez o Palomino: 65 pesetas/kilogramo. La uva de esta variedad que exceda de 9,5o se primará a razón de 0,50 pesetas/décima de grado.

Garnacha o Alicante: 53 pesetas/kilogramo. La uva de esta variedad que exceda de 9,5o se primará a razón de 0,50 pesetas/décima de grado.

Sexta. Precio a percibir.-El precio a percibir será el precio mínimo fijado en la estipulación quinta del presente contrato, más una variable en función de calidad, cantidad e IPC (que en ningún caso será inferior a cero) a fijar por la Comisión de Seguimiento antes del 10 de septiembre de cada año, más el IVA correspondiente.

Séptima. Condiciones de pago.-Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue: El comprador liquidará el 35 por 100, como mínimo, del importe del fruto recibido a 20 de diciembre de 199, y el 65 por 100 restante a 20 del año si guiente (3).

Octava. Recepción, control e imputabilidad de costes.-La cantidad de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en , o en alguno de los puestos de recepción más próximos a su finca, instalados al efecto por el comprador. En el caso de cooperativas o APAS, las entregas previo acuerdo de las partes formalizado por escrito, se podrán realizar en las instalaciones de dichas organizaciones.

Caso de que el comprador efectúe la recogida en la finca del vendedor, previo acuerdo de las partes, los gastos de transporte serán a cargo del vendedor.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de recogida o bodega del comprador en presencia del vendedor.

Novena. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación y no sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Décima. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de la uva dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Segui- miento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada si así lo acuerdan las partes, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior. En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse, ante la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Undécima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del presente contrato se realizará por una Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992, por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992, por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Duodécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento,

El comprador,

El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de abono) o cualquier forma legal al uso. Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

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