Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 20 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo núme ro 323/1997, promovido por «Aceites Muela, Sociedad Anónima» (ACEMUSA), sobre aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
1. Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación procesal de la entidad mercantil ceites Muela, Sociedad Anónima'', contra Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de septiembre de 1995 (expediente número 2-567/94), en materia de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva, a que las presentes actuaciones se contraen, por ser conforme a derecho la resolución recurrida, que procede en consecuencia confirmar.
2. Desestimar las restantes pretensiones deducidas; sin pronunciamiento singular sobre costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 10 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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