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Documento BOE-A-1997-21592

Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan once becas de formación de postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1997, páginas 29574 a 29576 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-21592

TEXTO ORIGINAL

El Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación ha resuelto convocar once becas para titulados universitarios durante el año 1998, con arreglo a las siguientes bases:

I. Especialidad de las becas

a) Siete becas destinadas a facilitar una introducción a las técnicas de documentación jurídica y producción de bases de datos legislativas.

b) Una beca destinada a facilitar una introducción a las técnicas de publicidad y marketing.

c) Dos becas de informática destinadas una a facilitar una introducción a las bases de datos relacional ORACLE y en herramienta Powerbuilder y otra de sistema operativo UNIX y redes ETHERNET, ATM.

d) Una beca destinada a facilitar una introducción general a las artes gráficas.

II. Plazo de solicitud

Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y durante el plazo de quince días hábiles, pudiendo solamente solicitarse una de las cuatro especialidades señaladas.

III. Condiciones que deben reunir los aspirantes

Para optar a estas becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Titulaciones:

Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado en Biblioteconomía y Documentación para la especialidad A.

Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información, Rama de Publicidad, para la especialidad B.

Estar en posesión del título de Licenciado/Ingeniero en Informática o título de Ingeniería Superior de Telecomunicaciones para la especia- lidad C.

Estar en posesión del título de Ingeniero Superior Industrial preferentemente especialidad Papel y Artes Gráficas.

Todos los títulos deben haberse obtenido después de 1993.

c) Tener conocimientos del idioma francés o del idioma inglés, a elección del aspirante.

d) No haber disfrutado anteriormente de la condición de becario de formación de postgraduados en el Boletín Oficial del Estado.

IV. Dotación

La dotación de las becas será de 100.000 pesetas mensuales.

V. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca será de doce meses.

La fecha de incorporación al organismo se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiera concedido.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

Las becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración. No obstante, serán compatibles con ayudas destinadas a sufragar gastos de desplazamiento fuera del organismo, cuando las necesidades de este lo requieran. Estos desplazamientos podrán tener lugar dentro de España o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización correspondiente del Director general del Boletín Oficial del Estado.

VI. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura como anexo.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad.

4. Certificación acreditativa del nivel de conocimientos de idioma del candidato, que podrá ser sustituida por una prueba objetiva.

5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas distintas a las indicadas en el apartado V.

6. Toda aquella documentación adicional que acredite conocimientos para el puesto descrito en la base III.b).

VII. Obligaciones de los becarios

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

4. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas que se le encomienden durante un mínimo de siete horas diarias en alguna de las dependencias del Boletín Oficial del Estado. Las siete horas diarias se distribuirán en horario de mañana y tarde (de nueve a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas), sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios donde se realicen las prácticas.

6. El Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho de suspender la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

VIII. Elección de los candidatos

Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este organismo constituirá una Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros del Boletín Oficial del Estado:

Presidente: Secretario general.

Vicepresidente: Gerente de la Imprenta Nacional.

Vocales: Jefe de la Unidad Informática, Jefe de la Unidad de Programación Editorial, Documentación e Información, Jefe del Área de Documentación e Información, Jefe del Área de Personal, representante del personal laboral en el Consejo Rector y representante del personal funcionario en el Consejo Rector.

Secretario: Jefe de Negociado de Documentación.

En la primera fase de selección se tendrá en cuenta, además de los requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículum del candidato. Si superada la fase anterior de selección, el número de candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podrá acordar la realización de una prueba escrita cuyas características establecerá la propia Comisión. Si superadas las dos fases anteriores de selección, el número de candidatos sigue siendo superior al de las becas convocadas podrá realizarse una entrevista personal.

El Presidente de la Comisión elevará al Director general del organismo una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para su resolución.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y resolución.

IX. Carácter de las becas

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con el Boletín Oficial del Estado.

X. Renuncia a la beca concedida

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director general del Boletín Oficial del Estado, que adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-El Director general, Julio Seage Mariño.

ANEXO

Modelo de solicitud de beca de formación de postgraduados en el Ministerio de la Presidencia

Apellidos

Nombre

Fecha de nacimiento DNI

Domicilio

Localidad Provincia

Código postal Teléfono

Especialidad de la beca

Idioma

Currículum vitae.

En a

Firmado

Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado. Ministerio de la Presidencia.

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